Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Respecto a la cuestión del informe emitido por la guardería forestal referido a las irregularidades en la actividad cinegética en un coto de caza de Getafe denunciadas por la Asociación reclamante, esa Consejería remitió la documentación aunque no fue posible su notificación al devolverla el servicio de correos. En consecuencia, al no existir impedimento en su entrega por parte de la Administración, se ha sugerido al reclamante que se ponga en contacto con esa Consejería para que le indique los datos que procedan para que la información se le suministre correctamente.
2. En relación con la entrega de las memorias de capturas anuales de los cotos de caza en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque del Sureste), el dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no permite concluir que las memorias no deban suministrarse por los siguientes motivos:
– La Agencia señala que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal no se aplica a personas jurídicas, ni a personas físicas que actúen en su condición de empresario o profesional ni a personas fallecidas. Por tanto no puede invocarse esta Ley para denegar el suministro de las memorias en caso de que la titularidad de alguno de los cotos de caza objeto de queja recaiga en alguno de los sujetos enumerados.
– En todo caso, la AEPD afirma que, desde el punto de vista de protección de datos de carácter personal, las memorias pueden suministrarse suprimiendo el dato del titular del coto de caza y el número de matrícula del coto, en los términos del artículo 14 de la Ley 27/2006, de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente. Es decir, lo que la Agencia dice es que no deben darse las memorias completas pues incluyen datos de carácter personal como el nombre del titular y el número de matricula; pero sí pueden suministrarse dichas memorias, siempre que se eliminen los datos de carácter personal, es decir disociando los datos de carácter personal (que no deben suministrarse) de los que no lo son (que sí pueden suministrarse, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Suministrar a la Asociación reclamante las memorias solicitadas sobre capturas anuales de los cotos de caza ubicados en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, eliminando los datos referidos al titular y al número de matrícula del coto, conforme a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y de acceso a la información ambiental
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo