Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª. Según el artículo 2.3 a) de la Ley de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, es ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre el estado de los elementos del medio ambiente, como los espacios naturales y la diversidad biológica y sus componentes, así como las interacciones entre éstos. Por tanto, un informe técnico que contiene información sobre el número de ejemplares de especies de fauna y sus efectos sobre otras especies protegidas es información sobre el estado la diversidad biológica y sus componentes, por lo que constituye información ambiental.
2ª. Los informes técnicos objeto de queja son actos administrativos de trámite, es decir preparatorios de una resolución sobre el fondo de un asunto, en este caso una autorización excepcional para cazar en un espacio natural protegido, cuyo Plan Rector de Uso y Gestión, salvo error, aún no se ha aprobado. No son estos informes, por tanto, meras comunicaciones internas. La Administración tampoco ha justificado cuál es el interés público que podría verse afectado por la revelación, como exige el artículo 13 de la Ley en sus apartados 1e) y 4. Según este último apartado, las causas de denegación de la información ambiental deben ser interpretadas restrictivamente, lo que no ha ocurrido en este caso.
3. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Suministrar al promotor de la queja una copia de los informes técnicos solicitados, que han servido de fundamento a las autorizaciones excepcionales otorgadas en la última temporada para la caza de las especies de conejo, paloma torcaz y bravía, jabalí, zorro y urraca en el Parque Regional del Sureste.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo