Información ambiental sobre proyectos de explotación y almacenamiento de gas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Instituto Geológico y Minero de España (IGME) . Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18003194


Texto

Ante esta institución ha comparecido don (…..), en calidad de Secretario general de WWF Adena Asociación para la Defensa de la Naturaleza, con domicilio en calle (…..), Madrid, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone que ese Instituto le ha denegado una solicitud de información ambiental referida al informe elaborado en 2017 sobre las afecciones de los proyectos de almacenamiento y explotación de gas en Doñana.

Aporta copia de la solicitud, remitida el 16 de enero de 2018 por correo postal a ese Instituto, y de la contestación recibida del Secretario General, de 6 de febrero de 2018, en el que se señala lo siguiente:

“El IGME ha elaborado numerosos informes a lo largo de los últimos años para la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el Defensor del Pueblo Nacional y el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre el tema que les preocupa, pero no ha realizado ninguna investigación específica, limitándose a valorar los aspectos que los solicitantes le recababan sobre la información técnica remitida por los mismos.

El IGME, como Organismo Público de Investigación, elabora informes consultivos, no vinculantes, para los órganos de la Administración que se lo solicitan, pero esos informes son privativos de esas instituciones y son a ellas a las que debe dirigirse para recabar la información que solicita.”.

Asimismo, el escrito del IGME, finaliza indicando que la Asociación solicitante debe mandar una carta dirigida a la autoridad oportuna, solicitando la correspondiente información.

Consideraciones

1. La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Conforme a la Ley 27/2006 por la que se regulan los Derechos de Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (LAIA), los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre (artículos 1,3 y 10).

3. Según el artículo 2.3 de la LAIA es información ambiental toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes; y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente.

c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.

Por tanto, un informe relativo a la incidencia que pueden causar al medio natural, en especial a los acuíferos, los proyectos de explotación y almacenamiento de gas en Doñana, contiene información ambiental.

4. Según el artículo 2.4.4 de esa misma Ley, tienen consideración de autoridad pública la Administración General del Estado y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas a ella. Por tanto el IGME, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tiene carácter de autoridad pública y tiene el deber de suministrar información ambiental conforme a lo establecido en la Ley. Que el IGME ejerza funciones de información, asistencia técnico-científica y asesoramiento a las Administraciones públicas no le priva de su condición de autoridad pública a los efectos previstos en la Ley.

5. Según el artículo 2.5 de la LAIA se entiende por información que obra en poder de las autoridades públicas aquella información ambiental que dichas autoridades posean y haya sido recibida o elaborada por ellas. Puesto que la información solicitada ha sido elaborada por el IGME, es información que obra en su poder.

6. En conclusión, el IGME es una autoridad pública conforme a la LAIA, la información por él elaborada respecto a las afecciones de los proyectos de explotación y almacenamiento de gas sobre el entorno de Doñana, incluido el acuífero, contienen información ambiental que obra en su poder y por tanto debe suministrarla, salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley.

Debe señalarse que la denegación del acceso a la información debe ser objeto de resolución expresa en la que se motive la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en dicho artículo, lo que no se hace en la contestación dada por el IGME a la Asociación reclamante. En todo caso, dichas excepciones deben ser interpretadas con carácter restrictivo (artículo 13.4) y el escrito del IGME no contiene argumentos que permitan apreciar, con los datos disponibles, que concurra alguna de ellas.

Decisión

En virtud de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución formula a ese Instituto la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver la solicitud de acceso a la información ambiental presentada por la Asociación reclamante y suministrarla, de conformidad lo dispuesto en la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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