Información asistencial a familiares de pacientes ingresados en centros hospitalarios.

RECOMENDACION:

Que se adopten medidas para facilitar diariamente, de lunes a viernes, la información asistencial solicitada a los familiares o allegados de contacto de los pacientes ingresados en centro hospitalario, y para proporcionarles en fin de semana, al menos una primera información sobre la situación clínica de quienes ingresan a última hora del viernes, o durante el sábado o el domingo, en la medida que los pacientes lo permitan.

Fecha: 09/05/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027665

 


Información asistencial a familiares de pacientes ingresados en centros hospitalarios.

Se ha recibido respuesta de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Según la información obtenida en la tramitación de este expediente, el señor (…), padre del compareciente, fue ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria el miércoles 10 de noviembre de 2022, unas horas antes de que se facilitara una primera información a su hijo, promotor de esta queja.

Del contenido de su respuesta, se desprende que el viernes 12 de noviembre se derivó la atención del interesado al Servicio de Digestivo, y que el sábado 13 de noviembre, fecha de presentación de la queja, personal facultativo refirió contactos con el paciente; si bien se sostiene que los días 13 y 14 no se estableció comunicación con los familiares. A partir del lunes siguiente (15 de noviembre) consta comunicación diaria con el paciente y con sus familiares.

Consideraciones

La Ley de Autonomía del Paciente prevé que los profesionales que atienden al usuario en el proceso asistencial se responsabilicen de garantizarle el cumplimiento del derecho a la correspondiente información, que forma parte de todas las actuaciones asistenciales. La norma también establece que sean informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares, en la medida en la que el usuario lo permita.

En el escrito de queja se recogía el dato de que el padre del compareciente tenía 88 años de edad en el momento de ser atendido, y en el de inicio de actuaciones se dio traslado de que, tras el ingreso no se consideró adecuado entregarle su teléfono móvil, que su hijo le intentó hacer llegar sin éxito, con base en la desorientación del paciente y en una situación clínica y anímica que no lo hacía aconsejable.

Dadas las circunstancias descritas, parecería razonable haber facilitado información asistencial al hijo del señor (…) sobre la situación de su padre en los dos días, jueves y viernes, siguientes a su ingreso.

En ese sentido, la Ley 11/1994, de 26 de julio, contempla entre los principios del Sistema Canario de Salud una mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada por los servicios, desde el punto de vista de la humanidad en el trato a los pacientes y a sus familiares.

Cabe asimismo recordar que, según se recoge en la Carta de los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del Sistema Canario de la Salud, los usuarios tienen derecho a la información completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables.

Teniendo en cuenta los principios y derechos enunciados, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se adopten medidas para facilitar diariamente, de lunes a viernes, la información asistencial solicitada a los familiares o allegados de contacto de los pacientes ingresados en centro hospitalario, y para proporcionarles en fin de semana, al menos una primera información sobre la situación clínica de quienes ingresan a última hora del viernes, o durante el sábado o el domingo, en la medida que los pacientes lo permitan.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.