Se ha recibido su escrito, en el que contesta la queja de referencia.
Esta institución es conocedora de que el transporte colectivo de viajeros por carretera cuenta con más de 600 empresas que operan en el territorio español, con una distribución competencial que varía según los trayectos. Aquellos que transcurren por el territorio de más de una comunidad autónoma son de competencia estatal, los que transcurren en su integridad por el territorio de una sola comunidad autónoma son de competencia autonómica, los de carácter urbano son de competencia local (ayuntamientos, áreas metropolitanas o consorcios creados para su gestión). Por tanto, la información está disponible en varias administraciones por lo que la labor de mejorar la información al viajero con discapacidad podría hacerse mediante iniciativas transversales.
Pero esta institución considera una necesidad que la información acerca de la accesibilidad de las estaciones y los vehículos aparezca claramente reflejada para los viajeros en la información de la web de cada empresa de transporte, en los planos de cada línea, en la taquilla y demás medios que resulten idóneos para que con un logo distintivo el viajero conozca de antemano qué medios de transporte son accesibles y cuáles no, qué estaciones son accesibles, etcétera, todo ello mediante una información homologada, reconocible y disponible a los viajeros. El Defensor del Pueblo recibe quejas donde la falta de información adecuada da lugar a situaciones indeseables por todos. A título de ejemplo, se tiene el caso en que una estación que figuraba en la web como accesible y el viajero comprobó que la plataforma elevadora solo estaba operativa en un horario determinado y que su medio de transporte había llegado fuera del horario. Situaciones como la descrita es frecuente que se presenten ante esta institución, problemas no solo de falta de accesibilidad, sino de información defectuosa sobre accesibilidad, lo que da origen a situaciones difíciles para todos, en especial para los viajeros con movilidad reducida.
En su escrito dice que esta información debe estar recogida en las páginas web de las empresas concesionarias de acuerdo con el apartado 4 del anexo IX del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Lo que ahí se refleja es que si las empresas disponen de una página o sitio de Internet se procurará recopilar y concentrar en un enlace toda la información disponible que pueda ser de utilidad para los viajeros potenciales con alguna discapacidad. Por lo tanto lo que en su escrito se considera como un deber inexcusable resulta del Real Decreto mencionado que está sujeto a una doble condición, por un lado que tenga sitio web la empresa, por otro dice la norma “procurará”, lo que no supone un deber.
Continúa su respuesta aduciendo que esa Oficina carece de competencia sobre el asunto por tratarse de transporte de viajeros y también por ser un órgano de la Administración General del Estado que carece de competencia sobre las comunidades autónomas y entidades locales. Por el contrario, no se trata de una competencia sobre transporte sino sobre discapacidad, no se refiere el asunto de la queja a ningún medio de transporte, sino al acceso a la información de que el viajero puede disponer antes de emprender un viaje acerca de la accesibilidad de los medios de transporte.
En cuanto a la distribución territorial de las competencias en materia de discapacidad, debe tenerse en cuenta que en la estructura del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social figura el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este Consejo tiene por finalidad asegurar la cooperación, coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla en materia de su competencia, entre las que se encuentra la discapacidad, como resulta de su reglamento, aprobado por el Pleno del Consejo Territorial en la reunión extraordinaria de 1 de marzo de 2018, donde también aparecen reflejadas atribuciones para adoptar acuerdos en materia de discapacidad, y se configura un órgano de trabajo y apoyo como es la Comisión Delegada de Servicios Sociales.
Forma parte del Consejo Territorial mencionado la Dirección General de Políticas de Discapacidad, de la cual depende orgánicamente esa Oficina de Atención a la Discapacidad, por lo que esa Oficina es competente para hacer propuestas al Consejo Territorial para su consideración.
Procede por tanto dirigir a esa Oficina de Atención a la Discapacidad, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Que tome la iniciativa, e inste las actuaciones necesarias, para que la información acerca de la accesibilidad de las estaciones y los vehículos de trasporte de viajeros aparezca reflejada, en forma clara, en el portal web de las empresas que lo prestan, en los planos de cada línea, en las taquillas y demás medios que resulten idóneos para que, con un distintivo normalizado, el público reconozca de antemano qué medios e infraestructuras de transporte son accesibles y cuáles no.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)