Información clara y sencilla a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

RECOMENDACION:

Que se proceda con carácter urgente a la actualización de la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 1 de enero de 2022.

Fecha: 18/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 22013502

 

RECOMENDACION:

Que cada año se informe a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, de una forma clara y sencilla, del procedimiento de actualización establecido, así como de sus consecuencias, particularmente en relación con la eventual declaración posterior de cobro indebido de la prestación.

Fecha: 18/10/2022
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 22013502

 


Información clara y sencilla a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

En primer lugar, esta institución agradece la información aportada en el expediente de oficio de referencia, sobre el sistema de actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital.

Consideraciones

1. Indica en su informe que, en 2021, tanto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) como las haciendas forales no estuvieron en condiciones de facilitar información sobre las rentas consolidadas hasta el mes de septiembre, circunstancia que, previsiblemente, se repita este año. Añade que dichas administraciones han comunicado al INSS que se requieren unos tiempos mínimos para la consolidación de la mencionada información.

Es preciso señalar que la AEAT comunicó al Defensor del Pueblo que había puesto a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos de renta, imputaciones e información patrimonial del ejercicio fiscal 2020 y de administradores en el mes de julio de 2021.

Dicha información ha sido confirmada por el propio INSS en el expediente (…), señalando que recibió las rentas consolidadas del 2020 en el mes de julio.

2. En el citado expediente, el INSS justificó el retraso en que se trataba de un proceso complejo que se efectuaba por primera vez, cuyo resultado iba a tener implicaciones en la prestación de un considerable volumen de interesados y, por ello, se debían tomar todas las precauciones posibles para que no se produjeran incorrecciones en el proceso, efectuándose validaciones con anterioridad a la ejecución del proceso definitivo.

El INSS señaló que también tenía incidencia, en el lapso de tiempo entre la recepción de información y la realización del cruce de datos, la exigencia de atender a una priorización lógica de tareas, no pudiéndose iniciar el proceso hasta que no se concluyó el cruce de rentas de 2019 en relación con las prestaciones transitorias del ingreso mínimo vital.

Asimismo, indicó el INSS que en el segundo semestre de 2021 se encontraron inmersos en un momento de cambio normativo por el proceso de elaboración de la nueva ley, y se consideró oportuno esperar a que las cuestiones que afectaban a la actualización de la cuantía de la prestación quedaran clarificadas con el objetivo de ejecutar el proceso con plenas garantías de su efectividad.

3. Sin embargo, en el informe de esa secretaría de Estado se indica que, en este año 2022, se va a producir el mismo retraso, a pesar de que no concurren las circunstancias anteriormente citadas.

Aun teniendo en consideración la complejidad de gestión del ingreso mínimo vital y el gran volumen de trabajo que genera, que puede conllevar una demora razonable en la tramitación de todas las revisiones y actualizaciones de las cuantías de la prestación, no parece adecuarse a los propios objetivos de la prestación el método de actualización de dichas cuantías, según lo que se produjo en 2021, y parece que se va a producir en 2022.

Se solicita, por tanto, una confirmación de que se han recibido los datos de la AEAT y las Haciendas forales relativos a 2021. En caso de ser así, se solicita también información sobre si han comenzado a tratarse dichos datos, y en qué fecha está previsto que se efectúe la actualización de las cuantías de ingreso mínimo vital, con efectos desde el 1 enero de este año.

4. El artículo 16 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dispone que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior; y el artículo 21.7 indica que para la acreditación de los requisitos de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la información que conste en las Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior o, en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. Estos preceptos no aluden a que los datos fiscales tengan que estar consolidados, sino que debería bastar la información más actualizada, sin perjuicio de las tareas posteriores de comprobación.

Esta institución ha cuestionado en otras ocasiones la interpretación que ha venido efectuando esa administración del artículo 21, al considerar que es obligatorio tener que esperar a los datos consolidados para poder iniciar el procedimiento de actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital. Hay que indicar que esa referencia a datos tributarios consolidados estaría necesitada además de una concreción, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, pero con importantes efectos temporales para la cuestión aquí tratada. Esta institución también ha trasladado este mismo asunto a la administración tributaria.

Parece que esta cuestión ha sido objeto de atención mediante la aprobación del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. En la disposición adicional tercera, relativa al reconocimiento provisional del importe del ingreso mínimo vital al amparo de información tributaria de carácter provisional, se indica lo siguiente:

Cuando la información tributaria relativa a los ingresos anuales correspondientes al año anterior, accesible al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del ingreso mínimo vital o para la actualización anual de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.7 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, tenga carácter provisional, la citada entidad gestora podrá reconocer el importe de la prestación o modificar su cuantía, con carácter provisional, teniendo en cuenta dicha información. Si posteriormente se modificase esa información y se comprobase que, en base a los nuevos datos, el importe del derecho reconocido o revalorizado provisionalmente hubiera de ser otro, se emitirá la resolución definitiva que proceda.”

Sin embargo, no queda claro en dicho precepto a qué datos provisionales se refiere, ya que puede tratarse de la información que reciben las administraciones tributarias de distintas fuentes, de los datos fiscales, o del contenido de las autoliquidaciones del IRPF que han de presentar los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Interesa conocer a esta institución el procedimiento establecido y la fecha prevista para la remisión de dicha información provisional a partir de 2023.

5. Por otro lado, el artículo 21.7 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dispone que “Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de que información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto se produzca”.

De lo anteriormente dispuesto, y de lo establecido en el antes citado Real Decreto 789/2022, parece desprenderse que van a efectuarse varios cruces de datos entre el INSS y las administraciones tributarias: uno de ingresos y patrimonios antes de finalizar cada año, otro de información tributaria relativa a ingresos anuales del año anterior, de carácter provisional, y otro en caso de que se revise la información provisional.

Se solicita que aclare los cruces de datos que se van a realizar y las fechas en las que tienen previsto efectuarlos.

6. En cuanto a la posibilidad de condonar las cantidades reclamadas en supuestos especiales, señala en su informe que, en el caso de que se considerase oportuno analizar dicha medida, la misma debería ser objeto de un estudio pormenorizado, dado su repercusión para el sistema, debiendo justificarse adecuadamente su procedencia en determinados supuestos de beneficiarios del ingreso mínimo vital, a efectos de que no supusiera un agravio comparativo respecto de beneficiarios de otras prestaciones no contributivas que puedan encontrarse en similares circunstancias.

Sin embargo, en el informe no se concreta si efectivamente se va a proceder a analizar dicha medida.

7. Por lo que respecta a las medidas de mejora de la información facilitada a los beneficiarios del ingreso mínimo vital para que tengan un conocimiento más exacto del sistema de actualización de la cuantía, así como de sus consecuencias, señala su informe que en las resoluciones aprobatorias de la prestación se indica que el INSS comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del titular y de las demás personas que integran la unidad de convivencia mediante controles periódicos para mantener el derecho o la cuantía de la prestación. Añade que se informa a la persona interesada de que debe comunicar a dicha entidad gestora cualquier variación en los datos que afecten a los requisitos y obligaciones para percibir la prestación en el plazo de treinta días naturales, recomendando mantener permanentemente actualizada la información obrante en otras administraciones con relevancia para el ingreso mínimo vital, especialmente los datos relativos al empadronamiento de todos los beneficiarios, con el fin de evitar reclamaciones de cobros indebidos de la prestación.

Según lo indicado en su respuesta, se estaría informando a los beneficiarios de la prestación de su obligación de comunicar las variaciones en su situación y de la posibilidad de revisión de su expediente, pero no se les informa expresamente sobre el procedimiento establecido para actualizar su cuantía, especificando que se van a tener en cuenta los ingresos y rentas del ejercicio anterior, una vez sean facilitados por la correspondiente Administración tributaria, actualización que puede dar como resultado la reducción o extinción la prestación, con la consiguiente obligación de reintegrar lo percibido indebidamente.

Por consiguiente, debería informarse cada año a todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, de una manera clara y sencilla, de la posibilidad de que estén percibiendo la prestación indebidamente, al no disponer aún de los datos fiscales del ejercicio anterior.

8. Hay que tener en cuenta que, según información facilitada por el INSS, en 2021, tras la correspondiente actualización, se generaron prestaciones indebidas en 99.690 expedientes. Cabe suponer que, en muchos de esos casos, la liquidación tardía de los cobrado indebidamente va a generar una carga adicional difícilmente soportable para hogares que ya se encontraban, al menos, en una situación de precariedad económica, si no vulnerabilidad en los términos de la Ley.

Decisión

Se solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que remita información sobre las cuestiones planteadas en las consideraciones.

Asimismo, haciendo uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formulan las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se proceda con carácter urgente a la actualización de la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, con efectos de 1 de enero de 2022.

2. Que cada año se informe a los beneficiarios del ingreso mínimo vital, de una forma clara y sencilla, del procedimiento de actualización establecido, así como de sus consecuencias, particularmente en relación con la eventual declaración posterior de cobro indebido de la prestación.

En consecuencia, se queda a la espera de su respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Se solicita igualmente información en respuesta a las consideraciones apuntadas en este escrito.

Agradeciendo su colaboración,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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