Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la Ley.
Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 Y STC 169/2009).
2.- En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las Corporaciones Locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.
Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.
3.- Además, y por cuanto se refiere a aquellas cuestiones relativas a la gestión municipal que no se pudieren incardinar en un supuesto de solicitud de una determinada información que obrara en los expedientes municipales, los concejales en cada sesión plenaria podrán formular sus preguntas a los miembros del equipo de gobierno de acuerdo con el artículo 82.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Preguntas, que, en el supuesto de formularse por escrito con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión plenaria, habrán de ser respondidas ordinariamente en dicha sesión.
4.- Sentado lo anterior, y estudiada la información que ese ayuntamiento ha ido aportando durante las actuaciones llevadas a cabo por esta institución, se constata que, si bien se ha puesto a disposición de la interesada parte de la información solicitada, aún a fecha de hoy no se han atendido debidamente algunas cuestiones referidas por la compareciente en sus escritos presentados los días 5 de mayo y 9 de septiembre de 2020.
Así, de la lectura del acta de la sesión plenaria celebrada el día 4 de junio de 2020 no se constata que ese ayuntamiento haya informado sobre la aplicación presupuestaria a la que se ha imputado el gasto por la compra de mascarillas y guantes, así como al destino que se ha dado a las 1800 mascarillas que Delegación de Gobierno remitió al ayuntamiento el 3 de mayo, así como a las que tenían que ser repartidas en el transporte público.
Por otro lado, y en relación a la respuesta dada la pregunta formulada el 9 de septiembre de 2020, no consta que se haya informado a la edil sobre la identidad del equipo y método de administración de la web y redes sociales, así como sobre la información que se prevé que se va a publicar en la web que se está construyendo.
5.- Es por ello por lo que, contrariamente a lo que pretende ese ayuntamiento, a juicio de esta institución, en ningún caso puede darse por atendida la legítima pretensión formulada por la concejal en ejercicio de sus funciones, y que en la medida en que se refiere a cuestiones relativas a información pública ha de entenderse estimada por silencio administrativo por mor del artículo 14.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
No obstante, y aun en el caso de que cierta información solicitada no constara documentada, como pudiera ser el reparto de mascarillas entre la población, por tratarse de una actuación material del gobierno y administración, ese ayuntamiento habría de atender la cuestión planteada por la edil, de acuerdo con el artículo 97.7 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
6.- Corresponde a ese consistorio la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo.
(STC 141/2007, STC 169/2009.)
Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.
7.- Por último, por cuanto se refiere a la obligación de ese ayuntamiento de contar en su web o sede electrónica municipal de un punto accesible donde la ciudadanía pueda consultar toda la información que ese ayuntamiento tiene la obligación de publicar, se constata que si bien ese ayuntamiento cuenta con el instrumento adecuado para ello (Portal de Transparencia), no se está publicando en el mismo toda la información que exige la Ley 10/2019, 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en sus artículos 10 y siguientes.
Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Es por ello, que desde esta institución se recuerda a esa administración que el cumplimiento de la normativa de transparencia es una exigencia ineludible que abarca a toda administración pública y de la que ese ayuntamiento no se puede separar.
Por tanto, corresponde a ese ayuntamiento adoptar con celeridad las medidas oportunas para dotar a su portal de transparencia de la información de carácter público establecida por la normativa de transparencia, tal y como establecen los artículos 5 de la Ley 19/2013 y 7 de la Ley 10/2019.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:
SUGERENCIAS
1.- Tramitar y responder la pregunta formulada por la interesada en fecha 9 de septiembre de 2019 por cuanto se refiere a la identidad del equipo y método de administración de la web y redes sociales, así como a la información que se prevé que se va a publicar en la web que se está construyendo.
2.- Tramitar y responder con mayor claridad la pregunta formulada por la interesada en fecha 5 de mayo de 2020 referida a la compra y reparto de mascarillas en la población.
RECOMENDACIÓN
Actualizar la información disponible en el Portal de Transparencia y dotar al mismo de la información que ha de ser objeto de publicidad de acuerdo con los artículos 10 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RESOLUCIONES formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)