Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. La información que ofrece esa secretaría de Estado en su escrito es de importancia para todas las personas que inician un procedimiento de solicitud de nacionalidad, porque los plazos para efectuar los trámites de jura e inscripción en caso de resolución positiva, o los plazos para interponer los recursos, en caso de impugnación, dependen de esta interpretación que hace la Administración sobre cuál es el momento en el que se produce la notificación de la resolución inicial. Hay que tener en cuenta que el expediente de nacionalidad suele tardar años y por lo tanto no es fácil, si no se sabe, estar atento al correo electrónico o consultar la sede electrónica de la Administración permanentemente.
2. Sin embargo, esta información no está disponible, ni es fácilmente accesible desde la página web del ministerio en la que se informa sobre los trámites de nacionalidad. Tampoco se explica cómo ver las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
3. De acuerdo con las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las acciones políticas, la actividad de los poderes públicos y los criterios por los que estos toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, deben ser accesibles y deben poder ser fácilmente conocidas y entendidas para responder a una sociedad que demanda una mayor responsabilidad a los poderes públicos.
4. Esa Administración dispone de una página web en la que se facilita información sobre el procedimiento y la documentación que se necesita en los expedientes de nacionalidad
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/informacion-sobre-tramites.
Decisión
Teniendo en cuenta esta información, y las numerosas quejas recibidas en esta Institución por efectos en la notificación, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se incorpore la información sobre la notificación por medios electrónicos de las resoluciones administrativas en los expedientes de nacionalidad, y la interpretación sobre el momento en el que empiezan a computar los plazos para la jura e inscripción, o para la impugnación, en la página web del Ministerio de Justicia habilitada para realizar los trámites de ciudadanía con esa Administración.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo