Información en la página web institucional sobre pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

RECOMENDACION:

Corregir en la página web en la que se presta información adicional sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, el plazo máximo que tiene la Administración para resolver las solicitudes relacionadas con estas prestaciones.

Fecha: 30/06/2020
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20009088

 


Información en la página web institucional sobre pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.

Consideraciones

1. Doña (…..) presentó la solicitud de la prestación no contributiva, el 26 de noviembre de 2019. La Administración dispone de 90 días hábiles para resolver la solicitud.

No obstante lo anterior, en la información que se facilita en la página web de esa consejería, el plazo al que se hace referencia es de tres meses.

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6823/informacion-adicional.html

2. A la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, habían transcurrido 72 días hábiles desde la presentación de la citada solicitud, por lo que la Administración se encontraba en plazo para resolver. Indica la Administración que este plazo quedó suspendido en atención a lo previsto en los apartados 1 y 2 de su disposición adicional tercera.

Aunque la persona interesada indicaba que por su carencia de ingresos tenía que vivir de la caridad, la Administración no ha estimado procedente aplicar lo previsto en el apartado 3 de esta disposición adicional y no ha acordado, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la interesada en el procedimiento.

3. Señala la Administración que existe un considerable retraso en la tramitación de estas solicitudes y que en el despacho de expedientes guardara el orden de incoación de expedientes previsto en el artículo 72.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se acredite una situación de vulnerabilidad mediante un informe de asistente social o documentación específica, que no consta en el caso examinado.

4. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.

5. De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, el plazo máximo conferido a la Administración para resolver dicha solicitud habría concluido el 24 de junio de 2020.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Corregir en la citada página web, en la que se presta información adicional sobre las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, el plazo máximo que tiene la Administración para resolver las solicitudes relacionadas con estas prestaciones.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita a esa Administración que remita información sobre el número de expedientes, en asuntos de homogénea naturaleza al examinado en la presente queja, que se encuentran pendientes de resolver, y el puesto que ocupa la solicitud de la prestación no contributiva presentada por la persona interesada, el 26 de noviembre de 2019, en el orden de prelación previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión. Asimismo, se solicita que remita la información requerida sobre el caso examinado en la presente queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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