Información histórica sobre las rentas garantizadas en la prestación del IMV en la web de la Seguridad Social.

RECOMENDACION:

Para que se incorpore a la correspondiente página web de la Seguridad Social información histórica sobre las rentas garantizadas en la prestación de IMV y los límites aplicables al valor del patrimonio cada año, detallando la evolución desde el año 2020 de las citadas cuantías anuales establecidas, así como de los porcentajes de las revalorizaciones de ambos conceptos.

Fecha: 20/09/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24015294

 


Información histórica sobre las rentas garantizadas en la prestación del IMV en la web de la Seguridad Social.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Esa entidad gestora pone de manifiesto que va a subsanar los modelos de resoluciones por las que se reclaman prestaciones percibidas indebidamente o resoluciones referidas a procedimientos de compensación de deuda, incorporando en las mismas la renta garantizada correspondiente al ejercicio en el que se generó la deuda (que en el supuesto examinado fue 2022).

2. Refiere que las cuantías de renta garantizada del año actual se encuentran en un enlace de la página web de la Seguridad Social y que esas cuantías (la del año actual y la de los ejercicios anteriores) se calculan conforme la subida de las pensiones no contributivas en los términos establecidos en el correspondiente Real-Decreto de Revalorización de Pensiones de cada año, a excepción de la renta garantizada para el año 2020 que se encuentra recogida en el Anexo I del ya derogado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

3. Añade que las rentas garantizadas de los ejercicios anteriores son comunicadas al menos dos veces al año desde esta entidad gestora a los perceptores de la prestación. Primero, mediante resolución de actualización de la renta garantizada tras la finalización del proceso de revalorización en enero de cada año, y posteriormente mediante la resolución del proceso de actualización de cuantía conforme las rentas consolidadas del ejercicio anterior, pero que en la actual web de la Seguridad Social solo se muestra las tablas de las rentas garantizadas del año actual y no otras anteriores, garantizando así que los beneficiarios conozcan en todo momento la cuantía que sirve de base para el cálculo de la prestación vigente.

4. A las personas beneficiarias de una prestación por hijo a cargo, en junio de 2020, se les reconoció de oficio el ingreso mínimo vital transitorio (IMVT), que con efectos de 1 de enero de 2023, si se mantenían o cumplían los requisitos, se debía, respectivamente, convertir en IMV o reconvertirse a prestación familiar.

Debido a la falta de actualización de las bases de datos correspondientes a las prestaciones familiares muchas de ellas no recibieron en su domicilio las notificaciones relacionadas el reconocimiento del IMVT, con las actualizaciones de la renta garantizada tras la finalización del proceso de revalorización en enero de cada año, con los procesos de actualización de cuantía conforme las rentas consolidadas del ejercicio anterior y su disminución, con la extinción de la prestación y con el procedimiento de reintegro o de compensación de prestaciones percibidas indebidamente.

Ello implica que, para poder mostrar su disconformidad con las cantidades requeridas y, en su caso, poder desvirtuar los acuerdos de esa entidad gestora sobre la percepción indebida o en exceso de la prestación, precisan conocer las rentas garantizadas y los límites aplicables al valor del patrimonio de cada año, en concreto los correspondientes al ejercicio en el que se generó la deuda, sin que a juicio de esta institución sea posible exigirle que para ello realice los cálculos relacionados con lo informado por esa Administración.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que se incorpore a la correspondiente página web de la Seguridad Social información histórica sobre las rentas garantizadas en la prestación de IMV y los límites aplicables al valor del patrimonio cada año, detallando la evolución desde el año 2020 de las citadas cuantías anuales establecidas, así como de los porcentajes de las revalorizaciones de ambos conceptos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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