Se ha recibido su último escrito en relación con el asunto de referencia.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se participa que, aunque no conste en la hoja de custodia del menor que se le hubiera facilitado la cena, tampoco consta ninguna queja del menor en ese sentido durante el tiempo que estuvo detenido.
A este respecto, con independencia de que el menor formulara o no una queja, verbal o escrita, el hecho cierto es que al no constar que se le entregó la cena, lo que no ocurre con el desayuno, que sí se refleja, no se puede presuponer que se le hiciera entrega de la misma, máxime si se tiene en cuenta que fue conducido al hospital cuando empezaba el turno de cena.
2. Con relación a la lectura de derechos, se manifiesta que, aunque ya se le había informado verbalmente de sus derechos en el momento de su detención, se le volvió a informar otra vez mientras se encontraba en el centro médico, siendo esa la hora que figura en el acta, y una vez en comisaría, se le informó por escrito de los mismos y se procedió a su firma.
Con relación a esta información, en el atestado …../21 que se elaboró en su día, constan distintas diligencias que contradicen la misma.
3. En la comparecencia que efectúan los agentes con carnets profesionales números (….. y …..), de servicio con el indicativo … y ….. y ….. , de servicio con el indicativo …, a las 20 horas y 46 minutos del día 4 de marzo de 2021, se hace constar, al final de dicha comparecencia, que se había informado verbalmente al menor, en el momento de su detención, “de forma clara y comprensible de los motivos que originan la misma, así como de los derechos que tiene reconocidos conforme a la legislación vigente y posteriormente de forma escrita en estas dependencias policiales. lo que se materializa en acta aparte, cuya copia se adjunta”.
Parece claro, pues, que la diligencia de información de derechos se llevó a cabo antes de dicha comparecencia, realizada a las 20 horas y 46 minutos.
4. De igual manera, parece claro que la lectura de derechos se realiza antes de ser conducido al centro médico (21:05 horas según consta en la hoja de custodia), pues esta conducción se llevó a cabo, precisamente, para cumplimentar sus derechos, como se refleja en la correspondiente diligencia que figura en el atestado, por lo que no se alcanza a comprender la información remitida a este respecto por esa dirección general, en base a un informe elaborado por la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, en el sentido de que el acta de lectura de derechos se cumplimentó cuando el menor volvió del centro médico.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a la apertura de la correspondiente información reservada para determinar si la información que ha sido facilitada a esa Dirección General de la Policía, por la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, respecto de la cumplimentación del acta de lectura de derechos al menor, tuviera consecuencias en el ámbito disciplinario.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)