Información sobre el régimen fiscal aplicable en la modalidad de pago único de las prestaciones.

RECOMENDACION:

Que ese organismo autónomo incluya en su página web información que permita a los beneficiarios de la prestación en su modalidad de pago único conocer el régimen fiscal aplicable en el mismo sentido que se incluye información sobre la aplicación de retenciones a las prestaciones.

Fecha: 30/01/2024
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23026858

 


Información sobre el régimen fiscal aplicable en la modalidad de pago único de las prestaciones.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho escrito se concluye que ese organismo autónomo no se encuentra compelido por ninguna norma para facilitar asesoramiento en materia fiscal y tributaria en lo relativo a las prestaciones por desempleo, al no ser competente en dicho asunto.

2. El objeto del inicio de actuaciones por parte de esta institución no era cuestionar una posible irregularidad de ese organismo autónomo, ni, por descontado, pretender el asesoramiento en materia fiscal y tributaria en lo relativo a las prestaciones por desempleo.

3. Se partía de que el régimen tributario de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único se encontraba regulado en el artículo 7 de la ley 35/2006, que prevé una exención que se condiciona al mantenimiento durante cinco años de la actividad iniciada con el abono en pago único de la prestación. Se hacía referencia a que la interesada había señalado que dicha información era necesaria para gestionar adecuadamente la actividad que se inicia al amparo de la prestación así abonada.

4. A la luz de lo anterior, esta institución pretendía conocer si se ofrecía a los interesados que obtienen esta modalidad de abono de la prestación por desempleo información sobre el régimen fiscal aplicable o de no proporcionarse, la consideración que le merecía a ese organismo autónomo la oportunidad de hacerlo, y, en su caso, a través de qué medios podría informarse.

5. Esta institución ha verificado que en los artículos 296 de la ley General de la Seguridad Social, 26 del Real Decreto 625/1985 y 27 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, no se encuentra referencia alguna al régimen de retenciones aplicables a las prestaciones por desempleo, y que dichas retenciones derivan de la legislación fiscal, pero ha podido comprobar que en el apartado “pago y cuantía” de las “preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo”, en la página web de ese organismo autónomo, se ofrece información sobre la aplicación de retenciones a las prestaciones:

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/pago-cuantia-prestaciones/calculo-descuento-irpf-paro.html

6. Ese organismo autónomo puede, así, incluir en su web información -no asesoramiento- no porque esté obligado a ello, sino en virtud de la conveniencia de dicha información en aras a la calidad de servicio público que se ofrece.

Decisión

A la vista de lo anterior y con la pura finalidad de incidir en la calidad de servicio público que se ofrece, y no porque ese organismo autónomo esté compelido a ello, esta institución ha decidido hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que ese organismo autónomo incluya en su página web información que permita a los beneficiarios de la prestación en su modalidad de pago único conocer el régimen fiscal aplicable en el mismo sentido que se incluye información sobre la aplicación de retenciones a las prestaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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