Información sobre el sistema de provisión de puesto de trabajo Informar del sistema de provisión utilizado por la Administración para el traslado de Unidad a un funcionario del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanero

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17023000


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En el mismo señala que no se informó al interesado sobre la forma de provisión de un puesto de trabajo por considerar que la solicitud de información formulada implicaba facilitar datos relativos a la intimidad del Sr. (…..). En concreto, datos sobre su estado de salud, los cuales se encuentran especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que exige el consentimiento del titular de los datos para la comunicación de los mismos a un tercero.

Consideraciones

1. De acuerdo a lo señalado por el interesado, la solicitud versaba sobre el procedimiento utilizado por la Administración para trasladar a la Unidad de Vigilancia Aduanera en Bilbao (Base Marítima de Bilbao en Santurce) al funcionario del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, D. (…..).

2. Señala la Administración que el procedimiento utilizado fue el previsto en el artículo 20.1.h) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicho artículo dispone que: “La Administración General del Estado podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio médico oficial legalmente establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen”.

3. Según el artículo 5. 1. g) del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal relacionados con la salud son: “las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética”.

4. Y el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LBAP) establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. El artículo 3 de la LBAP incorpora el concepto de información clínica, referido a “todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla”.

5. En el presente caso, parece claro a esta institución que un procedimiento de provisión previsto con carácter general en la legislación vigente no puede considerase como un tipo de información concerniente a la salud del Sr. (…..). En primer término, la comunicación del procedimiento utilizado no da a conocer ningún dato sobre el estado físico o sobre la salud del citado funcionario, ya que no hace referencia a ningún dato clínico o sanitario concreto. Por otro lado, si bien da a conocer que existe un motivo de salud o de rehabilitación que justifica su utilización por la Administración, aparte de lo ya indicado, esta institución advierte que dicha información no se vincula a una concreta persona, ya que dicho motivo puede ser atinente al funcionario o a su cónyuge o hijos.

6. Finalmente, la no comunicación del procedimiento en cuestión limita el derecho del interesado a la defensa de sus legítimos intereses ya que le impide conocer la base normativa, y los requisitos por ella establecidos, que ha sido utilizada por la Administración para la provisión del citado puesto de trabajo.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Informar a D. (…..) del sistema de provisión utilizado por la Administración para trasladar a la Unidad de Vigilancia Aduanera en Bilbao (Base Marítima de Bilbao en (…) al funcionario del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanero, D. (…..).

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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