Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Señala que la normativa que regula la prestación por desempleo y las pensiones no contributivas es distinta. Mientras que las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son compatibles hasta el límite de recursos fijado para la unidad familiar correspondiente, con otros recursos o rentas, entre ellos los procedentes del desempleo, la prestación por desempleo es incompatible de forma expresa con las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su nivel contributivo como no contributivo, lo que trae como consecuencia que el SEPE adopte las medidas que correspondan.
2. Manifiesta que en este caso se ha tenido en cuenta un porcentaje de las cantidades abonadas por el SEPE a la hora de calcular la cuantía de la pensión de la interesada.
3. Indica que si se ha producido una extinción del subsidio de la interesada por parte del SEPE, este hecho debe comunicarse a la Sección de Pensiones no contributivas, para que se proceda a la revisión de la cuantía que corresponde a su unidad.
4. Dado que en este caso la interesada comunicó que percibía el subsidio cuando se tramitó la pensión no contributiva, debería haber sido informada por parte del personal de esa consejería, que es conocedora de esta situación, de la posible incompatibilidad existente, para que la interesada pudiera realizar las gestiones oportunas en el SEPE para confirmarlo.
5. El hecho de que se tuviera en cuenta la cuantía del subsidio para calcular el importe de la pensión, le dio a entender que ambas eran compatibles a todos los efectos y le ha ocasionado un perjuicio.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Advertir a los ciudadanos de la posible incompatibilidad de las pensiones no contributivas con las prestaciones y subsidios por desempleo, con el fin de que tengan conocimiento de la conveniencia de informarse al respecto.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)