Esta institución ha recibido su escrito con relación a la queja presentada por doña (…..).
Consideraciones
1. En el informe de respuesta se detallan las actuaciones que en materia de inspección realizó la Dirección General de Comercio y Consumo, entre los años 2015 a 2018, sobre la actividad de las clínicas ……
Cabe destacar que se impusieron numerosas sanciones principalmente por incumplimiento en el deber de veracidad informativa; no extensión de factura; inclusión de cláusulas abusivas en contratos e incumplimiento de información de la garantía legal.
Asimismo, esa consejería anuncia que en el año 2019 van a continuar las labores de inspección y control del mercado sobre las clínicas dentales y que se ha elaborado un protocolo al que se ajustarán dichas actuaciones inspectoras; sobre todo con relación a la identificación del personal de la clínica, elaboración de presupuestos, cláusulas contractuales, exhibición de precios y hojas de reclamación o sistemas de financiación.
2. De acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios es un derecho básico de los consumidores y usuarios.
En la Comunidad de Madrid, la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6.1 que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias han de velar para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo.
Para garantizar este derecho, los poderes públicos han de efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios, adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la comercialización de productos, bienes y servicios seguros.
3. El caso ….. ha puesto de relieve la aparición de un nuevo modelo de clínicas dentales que ofrecen prestaciones sanitarias dirigidas a un público muy numeroso y utilizan prácticas de promoción y captación de clientes más propias del ámbito comercial que del sanitario. Se emplean estrategias para captar y fidelizar a un gran número de pacientes mediante políticas de precios bajos y sistemas de financiación a plazos, a través de la publicidad de sus servicios y beneficios.
4. Estos nuevos modelos de negocio, con frecuencia franquicias o cadenas de clínicas dentales, poco habituales en el ámbito sanitario, presentan determinados aspectos que escapan del control por parte de las autoridades sanitarias, derivados de los costes económicos de los tratamientos contratados, los modos de pago de los mismos, el tipo de contratos firmados, la emisión de las facturas, y los procedimientos para reclamar sus derechos. Son aspectos sujetos a la normativa de consumo y no a la sanitaria.
5. Ante esta nueva realidad y en aras a reforzar las garantías de los usuarios de los centros, servicios y establecimientos en los que se preste asistencia bucodental, esta institución considera que deben estar mejor informados sobre su derechos a la hora de contratar estos servicios, en particular sobre la elaboración de presupuestos, cláusulas contractuales, exhibición de precios y hojas de reclamación, sistemas de financiación y también sobre los vías existentes para reclamar la publicidad incumplida, la falta de información a disposición del usuario o cualquier otra vulneración de sus derechos. También estima esta institución necesario que se mantengan y refuercen las campañas de inspección y control de las clínicas dentales desde las administraciones competentes en materia de consumo.
En atención a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Continuar en los próximos planes anuales de inspección las actuaciones de inspección y de control de las actividades de las clínicas dentales.
2. Promover mecanismos de información a los consumidores y usuarios respecto a sus derechos a la hora de contratar servicios en las clínicas dentales; en particular sobre la elaboración de presupuestos, cláusulas contractuales, exhibición de precios y hojas de reclamación, sistemas de financiación y también sobre los vías existentes para reclamar la publicidad incumplida, la falta de información a disposición del usuario y cualquier otra vulneración de sus derechos.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)