Información sobre trenes accesibles en la línea de cercanías R2SUD, que cubre el trayecto Barcelona-Sant Vicenç de Caldera

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000578


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que se indica que esa Entidad pública está procurando concentrar la oferta de trenes accesibles de la serie 447 en las líneas o tramos donde existe un mayor índice de ocupación. Se indica que para esa Entidad es muy difícil programar y dar a conocer con antelación qué trenes de los que prestan servicio son accesibles.

Consideraciones

1.  Como esa Entidad ya conoce, las presentes actuaciones tienen su origen en una queja presentada por la Associació (…) sobre la escasa oferta de trenes accesibles en el núcleo de la línea R2SUD y el hecho de que la oferta diaria de trenes accesibles sea aleatoria.

2. Esta institución considera que esa Entidad ha de realizar un esfuerzo por programar servicios accesibles diarios, así como informar con antelación la oferta existente. Solo de esta forma, las personas con discapacidad podrán planificar sus actividades diarias que incluyan su trayecto en transporte de Cercanías.

3. Una medida como la propuesta es respetuosa con la obligación que el artículo 49 de la Constitución fija para todos los poderes públicos de promover la integración de las personas con discapacidad para garantizarles el pleno disfrute de los derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. La atención prioritaria a estas personas también resulta un mandato derivado del artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva entre los ciudadanos.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Programar y anunciar una oferta de trenes accesibles en la línea R2SUD.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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