Se ha recibido el informe de esa confederación hidrográfica, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. La confederación hidrográfica ha dado acceso a la reclamante a la documentación que pedía, bien facilitándole el acceso telemático, bien indicándole el lugar donde puede obtenerla, de acuerdo con los artículos de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente. La cuestión parece solucionada pues la asociación reclamante no ha informado de posibles objeciones con respecto a la documentación recibida.
2. No obstante, el organismo de cuenca no ha informado a la asociación del resultado de las actuaciones realizadas con motivo de sus denuncias, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según este precepto, cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las administraciones públicas, lo cual ocurre en los casos de posible uso irregular de un bien demanial como es el agua, la no iniciación del procedimiento debe ser motivada y la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento debe notificarse a los denunciantes.
La falta de constancia a la que se refiere el informe elaborado por el organismo de cuenca sobre si se ha iniciado el procedimiento por parte de la Comisaría de Aguas no es suficiente para entender cumplido el citado precepto.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa confederación hidrográfica la siguiente:
SUGERENCIA
Que comunique a la asociación reclamante si el organismo de cuenca va a iniciar o no un procedimiento sancionador por los hechos denunciados por aquella, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo