información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en materia de consumo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Instruir los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad al mandato contenido en el artículo 49.1 apartado h) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a aquellas empresas y establecimientos que no suministren datos o información requerida por las autoridades competentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en materia de consumo.

Fecha: 03/05/2019
Administración: Consejería de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014704

 


información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en materia de consumo.

Se ha recibido informe de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la resolución del expediente emitida por la Consejería de Servicios Sociales, Menores e Igualad de la ciudad de Ceuta, entre otros aspectos, se indica que ante la reclamación presentada por el interesado, se instó en dos ocasiones a la empresa reclamada para que presentara alegaciones a la misma, y que dado que no se recibió respuesta se interpretó en el sentido de que no aceptaba la mediación ni asumían la responsabilidad de los daños reclamados.

2. Con independencia del resultado del procedimiento de mediación seguido, se constata que los requerimientos efectuados por esa Administración no fueron atendidos por la empresa reclamada, lo que podría constituir una infracción en materia de consumo al tratarse de una negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 apartado h) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Según dicho precepto, constituye infracción en materia de consumo la obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación o ejecución.

3. La Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta determina en su artículo 22 que le corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Instruir los correspondientes expedientes sancionadores, de conformidad al mandato contenido en el artículo 49.1 apartado h) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a aquellas empresas y establecimientos que no suministren datos o información requerida por las autoridades competentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en materia de consumo.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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