Se ha recibido escrito de ese Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantiza el derecho de las personas interesadas a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
2. Esa Administración ha comunicado a esta institución que la situación expuesta por la persona interesada, compatibilizar las prestaciones por desempleo con el alta en una Mutualidad profesional no está contemplada en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no refiere nada sobre la contestación a las consultas realizadas por doña (…).
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Sobre el deber de proporcionar información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, procediendo a contestar las consultas realizadas por las personas interesadas (artículo 53.1.f) Ley 39/2015).
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo