Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa entidad gestora de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto que por Resolución de 19 de mayo de 2023 se ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la persona interesada.
Consideraciones
1. Examinada la Resolución de 19 de mayo de 2023, se observa que la persona interesada no ha podido probar que esa entidad no le ha garantizado el derecho que tiene a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no poder ser admitidos como prueba los audios grabados de las conversaciones mantenidas entre el personal de ese instituto y la esposa de la persona interesada.
2. Por otro lado, esa entidad gestora, con relación a las comprobaciones realizadas de cara a determinar si se facilitó información correcta a don (…) en el momento de presentación de su solicitud, señala que una vez recabada toda la información disponible de la Dirección Provincial del ISM de A Coruña, no les es posible determinar con exactitud el contenido de la información concreta que le fue facilitada al interesado y, ello, debido al dilatado tiempo transcurrido desde los supuestos hechos y a la circunstancia de que la información se le facilitó en atención presencial, no constando documentado por escrito.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Para que garantice el derecho del interesado en el procedimiento administrativo a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo