Información y procedimientos para prevenir y perseguir el acoso en centros educativos.

RECOMENDACION:

Que se proporcione a todos los centros educativos la información necesaria sobre los canales y procedimientos internos establecidos para prevenir y perseguir el acoso, a fin de que los empleados puedan denunciar y activar el protocolo implementado con todas las garantías necesarias para proteger sus derechos.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Consejería de Educación y Formación Profesional. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21025497

 


Información y procedimientos para prevenir y perseguir el acoso en centros educativos.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con el supuesto planteado por Dª. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado.

Valorado el contenido de su comunicación, se ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones ante esa consejería, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información facilitada por esa consejería pone de relieve que, aun cuando la Sra. (…) nunca llegó a denunciar estos hechos a través de los cauces formalmente establecidos por la Administración, estos fueron objeto de investigación por el inspector de educación, quien por razón de las competencias y atribuciones que ostenta está capacitado y facultado para supervisar cualquier situación de conflicto acaecido en el marco de las relaciones humanas que afecten al ámbito laboral y, en su caso, llevar a cabo las diligencias informativas que estime necesarias tras haber tenido conocimiento de unos hechos que pudieran ser relevantes a efectos sancionadores, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Según este mismo precepto, estas actuaciones previas han de ser realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia, sin que la circunstancia de que las actuaciones seguidas por el inspector actuante no lograsen que el profesor denunciado cesara en su contumaz actitud hostigadora signifique que haya existido pasividad en la Administración educativa.

2. Asimismo, examinadas las particulares circunstancias del presente caso esta institución no ha podido inferir que el inspector minimizase o relativizase el problema de convivencia denunciado. Por el contrario, un análisis objetivo de la actuación de la Inspección educativa permite establecer que su intervención estuvo encaminada en un primer momento a intentar mediar para resolver el conflicto suscitado; y, posteriormente, a recabar la información necesaria para fundamentar la propuesta de incoación de expediente disciplinario en el informe remitido a la Dirección General de Personal Docente que, en base al mismo, acordó incoar un expediente disciplinario por presunto acoso sexual y propuso su traslado al Ministerio Fiscal al apreciar la existencia de hechos constitutivos de un posible delito, siendo concordante esta valoración sobre la gravedad de los hechos con la calificación jurídica efectuada por el órgano judicial.

3. Tampoco resulta jurídicamente cuestionable que no se le permitiese acceder al expediente informativo resultante de las actuaciones inspectoras ni al expediente disciplinario incoado, teniendo en cuenta su falta de legitimación en estas actuaciones administrativas.

En este sentido, se ha puesto de manifiesto a la interesada que la denuncia no tiene otro efecto que el de poner en conocimiento del órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa, sin que ello imponga a la Administración la obligación de incoar expediente a instancia de parte, ya que el procedimiento sancionador se configura como uno de los que se inician de oficio, tal y como se establece en el artículo 62 de la LPAC y en el artículo 16 del Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La citada ley procedimental, en el artículo 62.5, dispone que la simple condición de denunciante no confiere la de interesado, ni en las actuaciones previas que la Administración haya llevado a cabo en el marco del protocolo de actuación que tenga establecido ni en el procedimiento disciplinario que pudiera iniciarse como resultado de estas diligencias informativas, quedando únicamente obligada a comunicar el acuerdo adoptado al firmante de la misma, ya sea el archivo de la denuncia presentada o la incoación del procedimiento sancionador en su caso.

Al respecto, existe unanimidad doctrinal y jurisprudencial acerca de la no legitimación, por el mero hecho de ser denunciante, lo que supone la inexistencia de derecho alguno en el procedimiento al no ser parte interesada (por todas STS de 22 de mayo de 2007, rec. 6510/2003).

4. Por tanto, en supuestos como el planteado, esa Administración únicamente está obligada a informar a los denunciantes de la decisión que se adopte en relación con el inicio o no de un procedimiento sancionador a un empleado público, respetando en todo caso las garantías establecidas en la normativa de protección de datos personales por hallarse así previsto expresamente en el artículo 16.2 del Decreto 32/2020 antes citado.

No obstante, consta acreditado que desde el Departamento de Inspección educativa se le llegó a facilitar a la promovente de la queja cierta información sobre las actuaciones indagatorias realizadas con anterioridad a la incoación del procedimiento, aun cuando la misma, por su carácter confidencial, tiene limitado su acceso por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que expresamente limita el acceso a la información concerniente a “La seguridad pública y la prevención e investigación de actos  ilícitos  penales, administrativos o disciplinarios”, o con “funciones administrativas de vigilancia, inspección y control” (artículo 14).

5. En base a las consideraciones expuestas, no puede entenderse que existiera una inhibición por parte de las autoridades educativas de esa Administración educativa ante las actuaciones acosadoras. Si bien se observa una falta de información sobre los mecanismos de denuncia articulados en esa comunidad autónoma para garantizar la actuación inmediata de los órganos competentes ante este tipo de situaciones de acoso, lo que hace necesario arbitrar las iniciativas que se estimen pertinentes para informar al personal ‑docente y no docente‑ de los centros educativos sobre cómo deben actuar ante este escenario, tanto si son testigos como si son víctimas, para garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas.

Las situaciones de acoso en el entorno laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, con importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen, lo que hace necesario garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas.

A criterio de esta institución, resulta primordial informar y formar al personal sobre la implantación del “Protocolo de intervención ante conflictos interpersonales de carácter psicosocial, de violencia de género, por razón de sexo o de acoso sexual”, y asegurar que los mecanismos establecidos para gestionar las quejas o denuncias en el ámbito interno de los centros de trabajo sean ágiles y rápidos, asegurando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los intervinientes.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formulara V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se proporcione a todos los centros educativos la información necesaria sobre los canales y procedimientos internos establecidos para prevenir y perseguir el acoso, a fin de que los empleados puedan denunciar y activar el protocolo implementado con todas las garantías necesarias para proteger sus derechos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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