Vivienda protegida Informar a esta institución de las cuestiones solicitadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16013367


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la actuación iniciada de oficio por esta institución y tramitada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1) En primer lugar, es preciso indicar a ese Ayuntamiento que la respuesta a la solicitud formulada por esta institución debe venir firmada por el Alcalde-Presidente, quien es el representante de esa entidad local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

2) Esa Corporación local no responde a las cuestiones que se le han planteado. Las cuestiones relativas al suministro eléctrico, de las cuales también se ocupa esta institución, son ajenas a la información solicitada, que se refiere al régimen de las viviendas y a su gestión.

3) El artículo 19 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo obliga a todos los poderes públicos a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Decisión

Por lo que se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1986, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar a esta institución de las cuestiones solicitadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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