Texto
Se ha recibido su escrito referido a la actuación iniciada de oficio por esta institución y tramitada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1) En primer lugar, es preciso indicar a ese Ayuntamiento que la respuesta a la solicitud formulada por esta institución debe venir firmada por el Alcalde-Presidente, quien es el representante de esa entidad local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
2) Esa Corporación local no responde a las cuestiones que se le han planteado. Las cuestiones relativas al suministro eléctrico, de las cuales también se ocupa esta institución, son ajenas a la información solicitada, que se refiere al régimen de las viviendas y a su gestión.
3) El artículo 19 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo obliga a todos los poderes públicos a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Decisión
Por lo que se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1986, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar a esta institución de las cuestiones solicitadas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo