Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A juicio de esta Institución, la respuesta del Patronato Municipal de la Vivienda es correcta, siempre y cuando se le haya comunicado este hecho a la interesada, por lo que procede sugerir al Ayuntamiento que así lo haga para el caso de que no hubiera ya procedido.
Decisión
Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Informar a la interesada de la ausencia de disponibilidad de viviendas, así como de la puntuación obtenida en la baremación y su lugar en la lista de espera para la adjudicación de una vivienda.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo