Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Esta Institución estima que esa Administración ha actuado correctamente en relación al procedimiento de adjudicación de viviendas. De la información que proporciona ese Instituto Canario de la Vivienda no se desprende irregularidad alguna a este respecto.
En cuanto a la solicitud de información presentada por la interesada el 7 de noviembre de 2014, al parecer no ha sido contestada por ese Instituto. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común consagra como derecho de los ciudadanos conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
El Gobierno de Canarias debería haber informado a la interesada de la misma manera que ha informado a esta Institución.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:
SUGERENCIA
Informar a la interesada de la tramitación del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo