Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Analizada la información remitida, se estima necesario realizar las siguientes consideraciones al respecto:
1. La bolsa de empleo, convocada en el año 2012, para la dotación temporal o satisfacción de necesidades puntuales que se pudieran producir, a lo largo de su vigencia, de los puestos de auxiliar administrativo cuyas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 22 de mayo de 2012 se encuentra aún, según informa esa corporación municipal, en proceso de valoración.
2. Cabe insistir, una vez más ante ese Ayuntamiento, que han transcurrido tres años desde la convocatoria y que, hasta la fecha, no se han ultimado las valoraciones de los participantes en dicho proceso y, por tanto, no se ha elaborado aún la lista de posibles candidatos a los puestos de auxiliar administrativo que fuera preciso cubrir.
3. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue la falta de información sobre la paralización del referido proceso de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del mismo, cuando la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados ha sido lo que motivó que un aspirante solicitara el auxilio e intervención del Defensor del Pueblo.
4. Esa Administración local ha de reparar en las consecuencias que este modo de proceder ocasiona a los aspirantes a las plazas convocadas con respecto a sus expectativas laborales y profesionales. No es hasta el mes de abril de 2015, transcurrido tres años, cuando en la web oficial de esa corporación se publica una “Nota Informativa acerca de la bolsa de auxiliar administrativo”, dilación que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.
5. Una demora tan importante en una convocatoria en curso es merecedora de una explicación a los participantes, ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso a la función pública local discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle para su traslado a la Comandancia de Sevilla el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Informar a los aspirantes en los procesos selectivos convocados por ese Ayuntamiento, como partes interesados en tales procedimientos, de las vicisitudes que se produzcan en el desarrollo de los mismos, conforme a la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder”.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo