Información del desarrollo de los procesos selectivos Publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web oficial del ayuntamiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Sant Lluis (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18000296


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a la demora en la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de Sant Lluís para la cobertura en régimen de interinidad, y mediante concurso de méritos, de la plaza de Tesorería de la corporación municipal.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Sant Lluís, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que, en efecto, el 17 de noviembre de 2017 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. Puesto que la presentación se podía efectuar tanto en el propio registro municipal como por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante los días siguientes se fueron recibiendo más solicitudes que habían sido remitidas por distintos medios y, analizadas estas, dos de ellas generaron dudas respecto a la titulación aportada.

Por ello, a fin de evitar erróneos reconocimientos de posibles derechos, se contactó con el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de la Función Pública y Administraciones Públicas de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y se solicitó asesoramiento. Dicho servicio elevó la consulta al INAP que, transcurridas varias semanas, comunicó que ese organismo no respondía a la petición efectuada.

Finalmente y puesto que se continuaba sin recibir respuesta, se indica que se optó por excluir provisionalmente a los dos aspirantes y que fuesen ellos, en todo caso, los que acreditasen la equivalencia de la titulación presentada con la exigida en las bases. Esta circunstancia, junto con la dificultad en la designación del Tribunal, ocasionó la demora en aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos, que se efectuó mediante Resolución número 2018/PRE/….., de fecha 21 de febrero.

2. De la descripción de los hechos se desprende que esa corporación municipal en ningún momento informó al resto de los interesados en el proceso selectivo, que habían formulado su instancia en tiempo y forma, de las vicisitudes por las que no se publicaba en el plazo máximo expresamente señalado en la base 5.1 de la convocatoria, en concreto, cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, la lista provisional de admitidos y excluidos.

3. A juicio de esta institución, ese Ayuntamiento de Sant Lluís debería haber informado al resto de interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios así como en la página web oficial del ayuntamiento de la demora en la publicación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pues lo contrario pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica y transparencia en su relación con los ciudadanos.

4. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue precisamente esa falta de información sobre el devenir del citado proceso de selección, pues la Sra. (…..), que presentó en tiempo y forma su instancia de participación, se dirigió por escrito a esa corporación solicitando información ante la demora en la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, escrito al que, por otra parte, esa corporación no respondió y cuya falta de respuesta no se ha motivado en la información que ha sido trasladada al Defensor del Pueblo.

5. Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues la demora producida de cuatro meses en la publicación del listado provisional de admitidos y excluidos era merecedora de una explicación a los interesados en el proceso selectivo, ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales aspirantes en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena Administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.

6. Por su parte, el principio de información y el principio de transparencia como principios esenciales para hacer efectivo el derecho a una buena Administración recogidos en la citada Ley 39/2015 se conforman como un derecho subjetivo de los ciudadanos frente a las administraciones y, en los procesos de selección para el acceso a la función pública, se concretan en el derecho de los aspirantes a obtener información de aquellos actos o decisiones que afectan directamente a sus intereses.

Nuestra jurisprudencia tiene declarado respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010).

Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo debe informar de la marcha del proceso y adoptar las decisiones que al respecto sean necesarias cuando concurran circunstancias sobrevenidas, como la señalada en el presente supuesto, pues con ello se asegura la seriedad en la actuación administrativa y se responde a las expectativas de buena fe de los aspirantes respecto a la actuación de la Administración convocante.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle a ese Ayuntamiento de Sant Lluís la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Informar a los aspirantes de los procesos selectivos convocados por ese ayuntamiento, mediante la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web oficial del ayuntamiento, de las vicisitudes que impliquen demoras en los plazos expresamente recogidos en las bases de las convocatorias y que afecten a la normal continuidad del proceso selectivo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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