Información a los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005078


Texto

Se acusa recibo del escrito de esa Dirección General en el que se describen los medios por los que los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) son informados de la obligación de comunicar la imposibilidad justificada de renovar la demanda de empleo en fecha.

Consideraciones

1. Del contenido de su comunicación se desprende que los beneficiarios del Programa RAI son informados de su obligación de solicitar nueva alta en la demanda de empleo tan pronto como la enfermedad deje de impedírselo:

– De forma verbal durante la tramitación de la solicitud.

– En los casos en los que solicitan ayuda a través del teléfono de información al ciudadano.

– En la sección de preguntas frecuentes de la página www.sepe.es.

2. Por parte de esta institución cabe compartir la importancia de que la información pueda facilitarse por escrito a los ciudadanos a través de Internet, entre otros medios, pero se dan casos en los que no se dispone de acceso a la red, ya sea por insuficiencia de recursos o por la zona geográfica en la que se reside, lo que debe ser tomado en cuenta por la Administración para garantizar una asistencia efectiva y la posibilidad que los interesados cumplan con sus obligaciones.

3. La persona compareciente, el pasado 8 de julio, remitió escrito en el que informaba de que no dispone de ordenador en su domicilio ni de conocimientos para utilizar Internet.

4. La sección de preguntas frecuentes (FAQ) de la página web de ese Servicio puede considerarse un cauce complementario de información con relación a la solicitud de inclusión o al compromiso de actividad, cuya copia obra en poder de todos los beneficiarios del Programa.

5. Como se indicó, se vienen observando situaciones en las que ese Organismo desestima las alegaciones presentadas por los beneficiarios que, una vez iniciado el procedimiento de exclusión del Programa RAI, justifican documentalmente la falta de renovación de la demanda de empleo en la fecha indicada por impedírselo su estado de salud.

6. En el supuesto que se viene analizando ha de tenerse especialmente en cuenta que la pérdida de la continuidad en la demanda de empleo lleva aparejada una consecuencia grave, como es la exclusión del programa, por lo que esta circunstancia debe quedar patente.

Decisión

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Dirección General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Informar a los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, en el compromiso de actividad y en la correspondiente guía, del requisito de solicitar nueva alta en la demanda de empleo tan pronto como la enfermedad deje de impedírselo, si motivos de salud debidamente acreditados imposibilitasen la renovación de dicha demanda en la fecha establecida.

Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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