Texto
Se acusa recibo al escrito de V.E., sobre el asunto mencionado.
En el mismo se expone que tanto la Web de los consulados y embajadas de España en el extranjero como la del Ministerio de Justicia contienen información sobre la adquisición, pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española, por lo que la Dirección General de los Registros y del Notariado no considera necesario dictar una instrucción adicional en materia de información sobre el asunto de referencia.
Consideraciones
1. La actuación iniciada por esta institución ante esa Secretaría de Estado se produjo tras la recepción de una queja en la que se exponía la discrepancia de una ciudadana española con la actuación del Consulado al negarse a renovar su pasaporte por considerar que había perdido la nacionalidad. Las actuaciones posteriores pusieron de manifiesto que, en este caso, la interesada no había perdido la nacionalidad porque aún estaba en el rango de edad que le permitía hacer la declaración de conservación, trámite que la interesada manifestaba desconocer pero que, en su caso, era imprescindible para continuar ostentando la nacionalidad española.
2. Con posterioridad a la recepción de dicha queja se han recibido otras de ciudadanos que están en el mismo caso pero que cuando han tenido conocimiento de la obligación de realizar la declaración de conservación, ya estaban fuera del plazo establecido para ello. A la vista de lo expuesto y de las quejas recibidas, resulta habitual que los nacionales españoles conozcan al mismo tiempo su obligación de declarar la conservación de la nacionalidad y la pérdida de la misma, cuando se les informa de que no se les puede renovar el pasaporte español porque ya no son españoles. Los afectados manifiestan que en renovaciones del pasaporte anteriores no se les había informado sobre la obligación de efectuar la declaración de conservación.
3. De la información remitida por esa Secretaría de Estado se desprende que, según el Registro Civil de Bogotá (Colombia), en la mayoría de los casos se detecta que un ciudadano está incurso en una situación de pérdida de la nacionalidad cuando acude a renovar su documentación. En este caso, el Consulado afirma que, además, se realiza una comunicación escrita a los ciudadanos que están inscritos en el Registro de Matrícula Consular.
4. La información contenida en las páginas Web de los Consulados y del propio Ministerio de Justicia no es suficiente para evitar los efectos de los apartados 1 y 3 del artículo 24 del Código Civil. La información que se contiene en el apartado “nacionalidad” de la Web recoge los supuestos de adquisición, conservación, pérdida y recuperación. Dicha información se encuentra al consultar una pestaña denominada “información para extranjeros” pero el colectivo al que van dirigidos los preceptos del Código Civil no suele consultar dicho apartado, puesto que son nacionales españoles.
5. Esta institución no puede compartir la opinión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto a la innecesariedad de impartir instrucciones sobre este asunto. A la vista de las quejas recibidas, esta institución considera que la mayoría de las pérdidas de la nacionalidad española que se producen porque el interesado no ha efectuado la declaración de conservación, son involuntarias. Es decir, se producen por desconocimiento de los interesados de dicha obligación.
6. La pérdida de la nacionalidad, es un hecho de la mayor relevancia para la esfera de los individuos y, por tanto, motivo suficiente para que, en la medida de lo posible, los españoles que puedan estar afectados por la norma, conozcan en qué circunstancias pueden incurrir en la pérdida de la nacionalidad. Hay que tener en cuenta, asimismo, que el procedimiento para la recuperación presenta dificultades y, en algunos casos, puede no ser viable. Adicionalmente, la pérdida de la ciudadanía española conlleva la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea.
7. La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior dispone el derecho de los ciudadanos españoles en el exterior a obtener información sobre el conjunto de leyes y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico español y, especialmente, sobre aquellas que afecten a sus derechos e intereses legítimos (artículo 7). También se dispone en dicha norma que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
1. Impartir instrucciones para que se informe a todos los ciudadanos españoles registrados en el Registro de Matrícula de los Consulados del contenido de los artículos 24.1 y 24.3 del Código Civil. Asimismo, dicha información deberá ser incluida en la página Web, en el apartado referido a pasaporte o trámites consulares, sin perjuicio de la que conste en el apartado nacionalidad.
2. Adicionalmente, se debe de informar a los ciudadanos españoles del contenido de los citados artículos cuando soliciten la renovación de su documentación al Consulado.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo