Texto
Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Analizada la información remitida, se estima necesario realizar las siguientes consideraciones al respecto:
1. Esa corporación municipal convocó por Decreto 30/2010, de 27 de diciembre, el inicio del proceso de selección de un Auxiliar Técnico, (llegándose a publicar la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en dicho proceso), y por Decreto 2537/2012, de 28 de agosto, se aprobaron las Bases para la constitución por procedimiento de urgencia, y con destino a la contratación laboral temporal de personal Oficial Administrativo, o categoría laboral similar, en el Organismo Autónomo Local Residencia de Ancianos de Castro Urdiales.
2. Desde las fechas citadas hasta el pasado mes de septiembre, es decir, transcurridos cinco años en el primer supuesto y tres años en el segundo, y tras la intervención de esta institución, los citados procesos selectivos no tuvieron avance alguno en su desarrollo pues esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre los mismos ni ha informado formalmente a los aspirantes provisionales a las plazas convocadas de cuál era la situación de los procedimientos en los que eran parte interesada.
3. El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue precisamente esa falta de información sobre la paralización de los procesos de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha de los procesos selectivos, cuando la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados en los mismos ha sido lo que motivó que un aspirante solicitara el auxilio e intervención del Defensor del Pueblo.
4. No ha sido hasta la intervención de esta institución cuando ese Ayuntamiento de Castro Urdiales ha adoptado una decisión formal, el pasado 1 de septiembre de 2015, en el sentido que se ha estimado oportuno, acordando la terminación de los procesos selectivos que nos ocupan alegando, habida cuenta del tiempo trascurrido, la no necesidad de incorporación de personal de nuevo ingreso así como la no obtención de las subvenciones a las que quedaban condicionados.
5. Una demora tan importante en unas convocatorias que se encuentran en curso es merecedora de una explicación a los participantes ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso a la función pública local discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.
6. Por ello, esa Administración local ha de reparar en las consecuencias que este modo de proceder ocasiona a los aspirantes a las plazas convocadas, no solo en relación con la devolución de las tasas de examen abonadas en su momento, sino también con respecto a sus expectativas laborales y profesionales como se constata en el supuesto que ante el Defensor del Pueblo ha sido planteado.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle para su traslado a la Comandancia de Sevilla el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Informar a los aspirantes en los procesos selectivos convocados por ese Ayuntamiento, como partes interesadas en tales procedimientos, de las vicisitudes que se produzcan en el desarrollo de los mismos, y adoptar formalmente, en el plazo más breve posible, las decisiones que al respecto se estimen oportunas”.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo