Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A juicio de esta institución, la respuesta de esa Consejería respecto de su actuación en el municipio de La Puebla de Don Fadrique, no es la más adecuada para resolver el problema. El principio de colaboración entre administraciones públicas implica, entre otras cosas, la necesidad de informar al Ayuntamiento sobre las posibilidades de resolver los problemas que éste ha puesto de manifiesto a esa Administración, sin perjuicio de que las competencias, y aun el cumplimiento de las obligaciones legales, sean de exclusiva responsabilidad municipal.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Informar adecuadamente al Ayuntamiento de La Puebla de Don Fadrique de las posibilidades de solucionar el problema de infravivienda existente en dicho municipio, en virtud del principio de colaboración entre administraciones públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo