Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª) Ese Ayuntamiento no responde a las cuestiones planteadas por esta institución. Se informa sobre una inspección puntual, sin aclarar si es la única que esa Corporación municipal ha llevado a cabo en todo el año o la última de ellas.
2ª) Sin embargo el interesado insiste en que las operaciones se llevan a cabo tres veces al día.
Decisión
1) De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo procede dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo de las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
2) Además, se solicita que informe si otras Áreas municipales y señaladamente el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad han recibido denuncias por la actividad de dicho establecimiento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo