Información al Defensor del Pueblo de todas las cuestiones relacionadas con una queja

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15015011


Texto

1. Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada. En dicho escrito únicamente se informa de que se ha requerido al Ayuntamiento de Elche que elabore el Plan Especial del BIC Conjunto Histórico para que unifique su delimitación de protección con el de la Vila Murada.

2. Igualmente se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Elche, en el que se informa de lo siguiente:

– En relación con la finalización de las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo en el interior del Mercado Central de Elche y las consecuentes actuaciones de esta administración, dichos trabajos finalizaron el 14 de marzo de 2017.

– A su conclusión, los arqueólogos directores de la obra redactaron el Informe preliminar de la excavación arqueológica en el Nuevo Mercado Central de Elche (Alicante), interior del edificio actual, fechado el 5 de abril de 2017, que fue remitido por la empresa contratista a la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana.

– Por su parte, a la vista del indicado informe preliminar, la Directora General de Cultura y Patrimonio de la Generalidad Valenciana remitió al Ayuntamiento de Elche (registro de entrada nº ….., de 6 de junio de 2017) el informe patrimonial sobre Memoria Preliminar de la excavación del interior del Mercado Central de Elche. En él se indica la valoración que dicha Dirección General hace de los resultados de la excavación referida, se establece la necesidad de ejecutar una tercera fase de excavaciones arqueológicas y, por último, se requiere al Ayuntamiento la aportación de determinados documentos.

– En la actualidad, el Ayuntamiento de Elche está recopilando la documentación requerida para su inmediata remisión a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Se adjunta a este escrito copia compulsada de los dos documentos a los que se ha hecho referencia, así como un CD que recoge las versiones digitales de los mismos.

3. El denominado informe preliminar contiene entre la documentación anexa un documento de esa Consejería (en concreto de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (al que se refiere el escrito del Ayuntamiento) en el cual, tras hacer una serie de consideraciones, requiere al Ayuntamiento la presentación de los siguientes documentos:

– Proyecto definitivo del Nuevo Mercado Central de Elche.

– Proyecto de restauración y puesta en valor de los baños árabes.

– Documento administrativo de concesión.

– Informes técnicos emitidos por los órganos competentes de la administración local.

Asimismo, se ha indicado al Ayuntamiento que elabore el Plan Especial del BIC Conjunto Histórico para que unifique su delimitación de protección con el de la Vila Murada.

Ha de señalarse, que la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera innecesaria la conservación de los restos arqueológicos hallados en el interior del mercado, debido a su naturaleza subterránea y la parcialidad en su conservación a causa de las múltiples reformas y variaciones de uso del solar y de la sucesión de edificios allí existentes. Todo ello siguiendo los parámetros establecidos desde hace décadas en el desarrollo de la arqueología urbana de Elche, de la Comunidad Valenciana y del Estado español. Todo lo cual, añade la Dirección General, deberá ser trasladado al promotor de las obras y al Ayuntamiento.

4. Por todo lo anterior, se ha solicitado del Ayuntamiento de Elche que informe de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la recepción del escrito de la Consejería de 6 de junio de 2017.

Consideraciones

1. La actitud de esa Consejería en este asunto no es aceptable, a juicio de esta institución. En su respuesta no se informa de las consideraciones emitidas a raíz del informe preliminar presentado por la empresa concesionaria, ni de las referidas a la innecesariedad de conservar los restos arqueológicos en el interior del edificio, tema sobre el que esta institución no puede entrar debido a su carácter técnico, y que se encuentra en el origen de esta queja. Tampoco se ha informado al interesado de la opinión de la Dirección General.

2. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Informar al Defensor del Pueblo de todas las cuestiones relacionadas con las actuaciones que se llevan a cabo sobre el objeto de la queja, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril”.

SUGERENCIA

“Trasladar al interesado copia del informe preliminar y del escrito de la Dirección General de 31 de mayo de 2017”.

Respecto del Ayuntamiento de Elche, se solicita informe sobre las actuaciones llevadas a cabo tras la recepción del citado escrito.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la referida Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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