Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arribas indicada.
Consideraciones
Por tercera vez, es necesario dirigirse a ese Ayuntamiento solicitando información acerca del mapa de ruido, que ya se ha pedido por esta institución en dos ocasiones. Se recuerda a esa Corporación municipal que las actuaciones del Defensor del Pueblo no se llevan a cabo con una u otra concejalía de ese Ayuntamiento, sino con esa administración en cuanto tal.
Decisión
1ª) Por lo anterior, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, es necesario formular a esa Administración local el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
2ª) Con respecto a los locales, se dará traslado de esta información al interesado, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)