Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Su respuesta consiste en la remisión de abundante documentación sobre el asunto que, básicamente, coincide con la aportada por la interesada. No se remite informe alguno sobre el asunto ni se responde a las cuestiones solicitadas por esta institución.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por lo que es necesario solicitar de nuevo a ese Ayuntamiento que informe sobre las cuestiones planteadas y se formula, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)