Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1) Ese Ayuntamiento informa de que la nueva ubicación de los contenedores ha sido cuidadosamente estudiada por los técnicos municipales. Sin embargo, no se exponen las razones por las cuales no se ha respondido al interesado, informándole de los motivos por los cuales la ubicación actual de los contenedores es la más adecuada.
2) Es necesario que los ciudadanos tengan conocimiento de la motivación de las decisiones municipales, y puedan oponerse a ellas, sin perjuicio de que dichas decisiones sean discrecionales, como es el caso.
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Informar al interesado de los motivos del cambio de ubicación de los contenedores, dando así respuesta a sus peticiones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)