Información a un ciudadano del organismo competente de la vigilancia del cumplimiento de la Comunicación Ambiental

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torre del Bierzo (León)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004972


Texto

Se ha recibido su escrito de 7 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Es necesario hacer unas consideraciones sobre la comunicación ambiental. Aunque el Ayuntamiento cita la Ley 11/2003, la referencia normativa actual es el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Esta Ley contempla como sujetas a comunicación ambiental las instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales de ganadería y aquellas otras que no superen 2 UGM. En este caso la instalación contiene once ovejas; no es posible deducir si está orientada al autoconsumo doméstico o a algún tipo de explotación económica, pero en todo caso ésta es una cuestión que compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

2. El Decreto legislativo 1/2015 establece en su artículo 43 la documentación que ha de presentarse junto con la Comunicación. Entre esta documentación se encuentra una memoria ambiental que determina las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.

3. Aunque la Comunicación se presente ante la Consejería citada, y sea a ésta a quien corresponda controlar estas cuestiones, el Ayuntamiento tiene la obligación de informar al ciudadano de estos extremos, y orientarle para que acuda a los órganos competentes en el caso de sufrir alguna molestia, si es que el asunto excede de sus competencias.

4. En cuanto a la declaración responsable (se entiende que ésta sustituye a la licencia), el informe técnico de 22 de marzo de 2016, aportado por el Ayuntamiento, parece considerar como hecho determinante la existencia de la cuadra con anterioridad al 20 de diciembre de 2002, fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias Municipales, para la opinión favorable que se mantiene en el mismo respecto de la instalación. Y ello a pesar de que existe un informe previo desfavorable, como se cita en el mismo informe. No se percibe con claridad qué determina la adecuación urbanística, en relación con las molestias denunciadas por el interesado, que nada tienen que ver con esas cuestiones, y que podrían suponer un incumplimiento de la declaración responsable por parte del titular de la instalación. Cuestión ésta que sí corresponde al Ayuntamiento inspeccionar, y adoptar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se emite a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Informar al interesado de que es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León la vigilancia del cumplimiento de la Comunicación Ambiental, poniendo en conocimiento de dicha Consejería las denuncias del interesado.

Además, se solicita una copia de la declaración responsable y de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para acreditar que se ajusta a la legalidad, en su caso.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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