Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La queja se refiere a la falta de respuesta a la solicitud del interesado de información, formulada en febrero de 2014, que no ha sido contestada por esa Administración.
Sin entrar a valorar las razones para esta falta de respuesta, el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado a) el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, como es el caso.
La Entidad de Infraestructuras de la Generalidad debe responder al interesado, aunque sea proporcionándole la misma información que ha trasladado a esta Institución.
Propuesta
Se formula a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de la figura del Defensor del Pueblo la siguiente:
SUGERENCIA
Informar al interesado sobre el estado de su solicitud y responder su escrito de 21 de febrero de 2014, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo