Vivienda pública protegida. Castilla- La Mancha Informar a los solicitantes del orden que ocupan en la lista de espera de adjudicación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012531


Texto

El interesado, con domicilio en calle (…) ,  ha comparecido ante esta institución mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

En el mismo comunica que ha presentado varias solicitudes de adjudicación de vivienda pública protegida  desde el año 2013, ante esa Consejería. Sin embargo, hasta la fecha, la administración no ha atendido su requerimiento y tampoco le ha proporcionado información sobre el estado de su solicitud.

De la documentación que aporta se desprende que la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento le dirigió escrito con número de salida (…) , en el que le comunicaba, entre otras cosas, que no era posible facilitarle el número de orden de antigüedad de su solicitud dado que varía diariamente.

Esta institución informa que, con ocasión de otras quejas análogas, se han seguido actuaciones con otras administraciones autonómicas por la opacidad e inseguridad jurídica del procedimiento de adjudicación de viviendas por especial necesidad. A la vista de la documentación obrante en esta institución conviene dirigir a esa Consejería las siguientes

Consideraciones

1. Las solicitudes de viviendas protegidas públicas, presentadas ante la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, se tramitan conforme al artículo 29 bis del Decreto 109/2008, de 29 de julio de 2008, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha y de acuerdo con los criterios adoptados por la Comisión Provincial de Vivienda. Por tanto se incluyen en una lista de espera de demandantes en la que ocupan un puesto en función de la puntuación obtenida. Sin embargo, los solicitantes no reciben información sobre el resultado de la baremación, ni se les comunica en qué lugar les coloca la baremación en la lista de solicitantes. Además, la Administración desconoce cuándo puede realizarse la adjudicación. Sin embargo los peticionarios tienen la obligación de renovar su solicitud.

2. Como se observa en el caso del interesado, el procedimiento de adjudicación de viviendas puede alargarse años. Sin duda la razón de esto es que el proceso de adjudicación de viviendas se hace depender de la disponibilidad de viviendas en cada momento. Sin embargo, tal circunstancia (la disponibilidad de viviendas) no es determinante de la tramitación de las solicitudes de adjudicación de viviendas, mucho menos de su admisión a trámite. El derecho reconocido por la Constitución a una vivienda digna lleva consigo el deber del poder público de reconocer el derecho a una vivienda protegida a quien cumple los requisitos.

3. La Administración ha de resolver las solicitudes y comunicar tanto la puntuación obtenida como el orden de su petición en la lista de espera de solicitantes. Conviene hacer una serie de consideraciones, diferenciando entre (a) puntuación individual de cada solicitante, (b) posición de la solicitud en el listado de espera y (c) orden de antigüedad.

a.- Respecto a la puntuación individual de cada peticionario, no es indicativa de su posición en el listado, pero determinante para establecer el orden de prioridades en la adjudicación de estas viviendas. La baremación es un constituyente esencial de un acto administrativo que afecta a los intereses legítimos de los solicitantes, es el núcleo de la motivación, y por lo tanto debe ser notificada. Dado que la puntuación puede cambiar si las circunstancias familiares, económicas o sociales del solicitante varían, esa Administración puede valorar la posibilidad de notificar la nueva puntuación cuando tenga conocimiento de tal variación, o en el caso de no existir cambios, indicar nuevamente su número de puntuación en el momento de verificar el cumplimiento de los requisitos con la renovación de la solicitud.

b.- Esta institución es consciente de que mantener información precisa con los solicitantes, sobre el número del orden de la lista de espera, supone mayor complejidad que en el caso de la puntuación, pues el orden varía constantemente toda vez que no solo depende de las circunstancias personales del peticionario sino también del resto de demandantes y de las nuevas solicitudes que se presenten. Sin embargo, si la Administración únicamente incidiera en comunicar la puntuación obtenida sin dar traslado del orden de su petición en la lista de espera de solicitantes, generaría inseguridad jurídica entre los ciudadanos. Resulta conveniente que valore la posibilidad de estudiar posibles medios de información periódicos, incorporando algunos que ya hayan sido utilizados en otros ámbitos, como el envío trimestral de textos SMS por teléfono (como las notificaciones de incidencias RBE), o facilitar el acceso telemático al expediente -mediante un código de acceso proporcionado por la Administración- en el que se pueda realizar un seguimiento del mismo y comprobar su situación en estado real, o la publicación periódica de listados en su página web, etc.

c.- Según establece el mencionado Decreto 109/2008, la lista de personas demandantes de vivienda de promoción pública se ordenan por antigüedad de inscripción en el Registro de demandantes. Esta institución no puede compartirel criterio de esa  Consejería, pues el orden de antigüedad no puede variar día a día. El orden de antigüedad está determinado por la fecha en que un solicitante presenta su solicitud y no es variable. Conforme a la antigüedad la solicitud recibe una determinada puntuación, y en función de esa puntuación obtiene un orden en la lista de espera de solicitantes. El orden de la lista de espera de demandantes de estas viviendas sí puede variar, en función de la necesidad de vivienda de nuevos demandantes, pero el orden de antigüedad no.

4. Esa Administración no considera conveniente comunicar a los demandantes su posición en el listado, pues ésta puede variar. Parece recomendable que se implanten mejoras para la gestión eficaz del gran volumen de solicitudes que recibe, con el fin de actuar de acuerdo con los principios generales de eficacia, de eficiencia y de servicio a los ciudadanos. Podría para ello, contemplar la posibilidad de actualizar las listas de espera en un periodo de tiempo determinado (por ejemplo, trimestralmente), de tal forma que las nuevas solicitudes o los cambios en las circunstancias personales de los solicitantes, no tuvieran repercusión diariamente, en la fecha de la presentación, sino cuando se cumpliera el periodo
establecido.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se dirigen a esa Consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa en los procedimientos de solicitud de adjudicación de viviendas protegidas públicas, con el fin de que los interesados puedan conocer si su solicitud ha sido aceptada, o los motivos por los que se ha denegado, reabriéndose en este caso con la resolución el plazo para que puedan interponer el recurso correspondiente en defensa de sus intereses.

2. Notificar a los interesados, en los solicitudes admitidas, el resultado de la baremación y la puntuación final de su solicitud de vivienda.

3. Valorar la posibilidad de establecer un sistema de información periódica a los solicitantes de viviendas cuya solicitud haya sido baremada, sobre el orden otorgado en la lista de espera de su solicitud, con el fin de que conozcan el lugar en que se encuentran respecto al resto de peticionarios.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

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