Obligación de la Administración de informar al Defensor del Pueblo en un procedimiento de demolición de chabolas y realojo de las personas afectadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13031255


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

Ese Ayuntamiento remite de nuevo el Decreto del Fiscal. No se responde a las preguntas formuladas.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, por lo que deben proporcionar la información que se solicita.

La simple remisión del escrito del Fiscal, que ya había sido remitido con anterioridad a esta Institución, sin responder a las preguntas planteadas, hace necesario recordar a ese Ayuntamiento la obligación citada en el párrafo anterior.

Decisión

Por ello se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar sobre las cuestiones planteadas acerca de la autorización judicial de entrada en domicilio para proceder a la demolición de las chabolas, así como de las razones por las cuales no se aplicó el Protocolo de Actuación en este caso concreto; e igualmente informar si las dos personas que resultaron afectadas fueron realojadas.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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