Informes de los equipos psicosociales al servicio de la justicia.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia adopten conjuntamente y de acuerdo con los sistemas de co-gobernanza establecidos, un protocolo común de actuación para los equipos psicosociales con el objetivo de establecer los criterios y la metodología aplicable en el proceso de evaluación psicosocial pericial y en la elaboración del informe, tales como el número y duración de las entrevistas con cada una de las partes, los plazos en los que se debe elaborar la pericia, la obligatoriedad de la firma de los profesionales que intervienen, la estructura del informe, la descripción de las pruebas realizadas, los documentos utilizados y los fundamentos en los que se basa el informe, entre otras cuestiones que se consideren relevantes.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028270

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas legislativas necesarias para asegurar que dichos informes psicosociales serán adoptados por un equipo de profesionales, y no por un perito individual, garantizando la participación de pares, la objetividad y la imparcialidad en la emisión del informe.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028270

 


Informes de los equipos psicosociales al servicio de la justicia.

Se acusa recibo del informe emitido, en relación con el expediente registrado con el número de referencia arriba indicado, en el que el interesado manifiesta la disconformidad con el informe pericial emitido por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Albacete, porque el perito tomó abiertamente parte en el proceso, y no respetó las metodologías de diagnosis establecidas para los institutos de medicina legal, por los protocolos vigentes.

Consideraciones

1. Los informes periciales son cada vez más importantes, en los asuntos de familia ya que se utilizan muy habitualmente para fundamentar la decisión del juez. Tal y como establece la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, la finalidad de esta prueba pericial es aportar los conocimientos científicos de la psicología y de otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales, para ayudar al juez a resolver qué es lo más conveniente para las partes en conflicto y para los menores afectados por el proceso, sin que por ello puedan sustituir la capacidad jurisdiccional y de decisión del juez. Los informes periciales son solo una opinión profesional cualificada que debe ser objetiva e imparcial, que tiene que ser emitida por un técnico especialista, con el único fin de determinar unos hechos o sus consecuencias, y que debe ser valorada por el juez, junto con el resto de las pruebas practicadas.

2. Los informes periciales adquieren una especial relevancia en los pleitos de familia en los que hay que decidir sobre el régimen de guarda y custodia o de visitas de los hijos menores, y en los que el psicólogo y/o el trabajador social examinan a los padres y a los hijos, a instancia del propio juez o de cualquiera de las partes, y emiten un dictamen en el que dan su opinión profesional y recomiendan que la custodia se atribuya a uno u a otro, o que se establezca un sistema de custodia compartida, o que se les quite a ambos progenitores la custodia para quedar el niño al cuidado de una institución pública.

3. Según lo que dice el informe emitido por la Secretaría de Estado de Justicia, los peritos integrantes de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que pueden ser designados a instancias del propio tribunal o a petición de las partes (artículo 339.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tienen la consideración de peritos oficiales, por lo que pueden ser recusados, a diferencia de los peritos de parte, que únicamente pueden ser objeto de tacha. Como al resto de peritos se les exige juramento o promesa de decir verdad, y de actuar con la máxima objetividad e imparcialidad. Tienen el deber de someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 346 Ley de Enjuiciamiento Civil).

También se dice en el informe que la lex artis aplicable en estos casos es la que corresponde a la valoración pericial psicológica de los asuntos de familia, que se realiza aplicando una metodología objetiva, científicamente avalada, en la que se tienen en cuenta todos los elementos del caso concreto que se evalúa, y especialmente aquellos que inciden o interfieren en el desarrollo de los menores evaluados. Pero no existe un protocolo oficial de obligado cumplimiento para todos los peritos psicólogos o trabajadores sociales, por lo que las únicas normas que rigen la emisión de estos informes son las comunes al procedimiento civil, establecidas en el capítulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la prueba (disposiciones generales) y en su sección 5ª, «del dictamen de peritos».

4. Esto implica que, en el caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el informe emitido por el perito psicólogo, o cuando considere que el informe no responde a las normas generales de la metodología científica, o la pericia mínima exigida a los psicólogos colegiados por parte de sus propios colegios profesionales, se podrá pedir explicaciones del dictamen en el curso de la vista, pero no se le podrá exigir su responsabilidad profesional como si se tratase de un psicólogo colegiado, ni se podrá comparar la metodología utilizada en el caso concreto con la lex artis o con las condiciones de la debida diligencia profesional, que establece el Código Ético profesional de los psicólogos (2016) y cuyo cumplimiento controlan los propios colegios de psicólogos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

5. El Defensor del Pueblo ya ha emitido algunas recomendaciones al Ministerio de Justicia (número expediente …) con el objetivo de mejorar la realización de estos informes psicosociales de los peritos adscritos a los institutos de Medicina legal, y de garantizar la calidad de los mismos. Muchas de ellas son recomendaciones aceptadas, aunque siguen pendientes de implementación. Así ocurrió con la propuesta de elaboración de un protocolo de actuación o regulación común sobre los criterios científicos y metodología aplicable por parte de los equipos psicosociales a la hora de elaborar los informes periciales judiciales. Considera esta institución que a la vista de las numerosas quejas que siguen siendo enviadas por los ciudadanos implicados en procesos judiciales de familia, y que siguen denunciando la parcialidad en la conclusión de los informes psicosociales de los peritos oficiales, el trato diferente en cuanto a la duración o número de entrevistas, o la diferencia de criterios para valorar la idoneidad de un régimen de custodia, debería reconsiderarse la oportunidad de aprobar un protocolo de actuación común y específico para la elaboración de informes de los equipos psicosociales de los institutos de Medicina Legal que diera mayor garantía de calidad a las partes y al propio tribunal y que aportase criterios de impugnación ciertos cuando la parte cuestione la pericia en sede judicial en virtud de unos criterios objetivos, dando mayor confianza a los usuarios del servicio.

6. Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas como Valencia, País Vasco, Cantabria y Cataluña sí disponen de estos protocolos, en los que se establece la metodología del proceso de evaluación psicosocial pericial, los criterios de actuación, la estructura del informe, y los elementos necesarios para respetar los criterios de unidad y uniformidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencia en materia de justicia adopten conjuntamente y de acuerdo con los sistemas de co-gobernanza establecidos, un protocolo común de actuación para los equipos psicosociales con el objetivo de establecer los criterios y la metodología aplicable en el proceso de evaluación psicosocial pericial y en la elaboración del informe, tales como el número y duración de las entrevistas con cada una de las partes, los plazos en los que se debe elaborar la pericia, la obligatoriedad de la firma de los profesionales que intervienen, la estructura del informe, la descripción de las pruebas realizadas, los documentos utilizados y los fundamentos en los que se basa el informe, entre otras cuestiones que se consideren relevantes.

2. Que se adopten las medidas legislativas necesarias para asegurar que dichos informes psicosociales serán adoptados por un equipo de profesionales, y no por un perito individual, garantizando la participación de pares, la objetividad y la imparcialidad en la emisión del informe.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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