Informes de los equipos psicosociales al servicio de la justicia.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas convenientes para que en todos los planes de formación para abogados liderados por los colegios de abogados de España, y en especial, en los cursos para el acceso al turno de oficio de violencia de género o de familia, se contemple una formación específica en este tipo de pruebas periciales, de manera que los letrados puedan realizar un control efectivo de la calidad estos informes, controlando los medios de impugnación y el debate contradictorio de la prueba durante el juicio.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Consejos de la Abogacía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028270

 


Informes de los equipos psicosociales al servicio de la justicia.

Esta actuación trae causa de la queja presentada por don (…), y que ha sido registrada con el número de expediente arriba indicado, por la que se inició un proceso de investigación con el Ministerio de Justicia, de cuyo resultado se procede a dar cuenta:

Consideraciones

1. La queja en cuestión versaba sobre la disconformidad del interesado con el informe pericial emitido por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de Albacete, en el procedimiento de familia del que era parte, porque según él, el perito tomó abiertamente parte en el proceso, y no respetó las metodologías de diagnosis establecidas para los institutos de medicina legal, por los protocolos vigentes, ni las propias de los colegios de psicólogos profesionales.

2. La queja dio lugar a la apertura de expediente con el Ministerio de Justicia y a la emisión de un informe de la Secretaría de Estado de Justicia en el que se viene a decir que los peritos integrantes de los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que pueden ser designados a instancias del propio tribunal o a petición de las partes (artículo 339.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tienen la consideración de peritos oficiales, por lo que pueden ser recusados, a diferencia de los peritos de parte, que únicamente pueden ser objeto de tacha.

Como al resto de peritos se les exige juramento o promesa de decir verdad, y de actuar con la máxima objetividad e imparcialidad. Tienen el deber de someter sus dictámenes a explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 346 Ley de Enjuiciamiento Civil). Y sus informes pueden ser impugnados y cuestionados, tanto en el fondo como en la forma, de acuerdo con las normas procesales establecidas en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Los informes periciales son cada vez más importantes en los asuntos de familia, ya que se utilizan muy habitualmente para fundamentar la decisión del juez. Tal y como establece la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, la finalidad de esta prueba pericial es aportar los conocimientos científicos de la psicología y de otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales, para ayudar al juez a resolver qué es lo más conveniente para las partes en conflicto y para los menores afectados por el proceso, sin que por ello puedan sustituir la capacidad jurisdiccional y de decisión del juez. Los informes periciales son solo una opinión profesional cualificada, que debe ser objetiva e imparcial, que tiene que ser emitida por un técnico especialista, con el único fin de determinar unos hechos o sus consecuencias, y que debe ser valorada por el juez, junto con el resto de las pruebas practicadas. Pero se requiere una buena formación por parte de los abogados en este tipo de pruebas para poder realizar una buena defensa de los intereses de las partes, y para contar con herramientas que permitan impugnar la pericial y que el juez no la tenga en cuenta.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas convenientes para que en todos los planes de formación para abogados liderados por los colegios de abogados de España, y en especial, en los cursos para el acceso al turno de oficio de violencia de género o de familia, se contemple una formación específica en este tipo de pruebas periciales, de manera que los letrados puedan realizar un control efectivo de la calidad estos informes, controlando los medios de impugnación y el debate contradictorio de la prueba durante el juicio.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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