Informes periciales de los institutos de Medicina Legal.

RECOMENDACION:

Que en los Institutos de Medicina Legal dependientes del Ministerio de Justicia se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los informes periciales son firmados por los peritos que los suscriben, incluyendo la identificación de los peritos que lo elaboran.

Fecha: 05/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019527

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas que sean necesarias para que los profesionales de los Institutos de Medicina Legal no utilicen ni tomen en consideración «planteamientos» (no términos) teóricos o criterios sin aval científico que presuman la interferencia o manipulación adulta en los menores, en la elaboración de sus informes periciales.

Fecha: 05/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019527

 

RECOMENDACION:

Que en la guía de buenas prácticas para la intervención de los equipos psicosociales en los juzgados de familia de los Institutos de Medicina Legal o en el protocolo de actuación que se elabore por parte del Ministerio de Justicia, se regulen los procedimientos para realizar las funciones técnicas de los mencionados institutos, incluyendo los criterios científicos que se decidan para elaborar y emitir los informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores.

Fecha: 05/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019527

 

RECOMENDACION:

Que esos criterios científicos tomen en consideración y valoren el marco de referencia común establecido por los colegios de psicólogos en las guías de buenas prácticas que ya se están aplicando en el ámbito privado y que establecen unas garantías mínimas necesarias para todas las partes afectadas por este tipo de informes, ofreciendo conclusiones asertivas, prácticas y valoraciones prospectivas.

Fecha: 05/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019527

 


Informes periciales de los institutos de Medicina Legal.

Se ha recibido el informe solicitado en relación con el expediente de doña (…), por los informes emitidos por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal de León, de fecha 6 de febrero de 2023.

Consideraciones

1. En relación con los defectos por falta de firma del informe pericial del Instituto de Medicina Legal de León, que es objeto particular de esta queja, se envía copia del mismo para que ese ministerio pueda verificar por sí mismo el contenido al que aluden los afectados. La falta de firma impide identificar a los peritos que suscriben el informe y dificulta el ejercicio del derecho de defensa y la oposición de la parte en la testifical, si la hay, en la vista ante el juez.

2. En términos generales, y en relación con la «justificación indebida de la existencia de un síndrome de alienación parental», ese ministerio afirma (aún sin conocer el contenido del informe) que en ningún caso el equipo psicosocial que sirve a los juzgados de Familia de León ha utilizado o utiliza ese término en sus informes. En ese sentido, se recuerda al Ministerio de Justicia que la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la Violencia, no se refiere a la prohibición del uso de un término, sino «a planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta». La ley exige a los poderes públicos que tomen las medidas necesarias para impedir que estos «planteamientos» (no términos) puedan ser tomados en consideración.

3. En relación con la información sobre el proceso de valoración psicosocial que debe realizarse por parte de los equipos psicosociales, y que debería ser incluida en el informe emitido al juzgado, no existe una regulación que contemple estas prácticas. Ese ministerio parece querer incluirlo en la citada «guía de buenas prácticas para la intervención de estos equipos en los juzgados de familia», pero sin contenido obligatorio para los Institutos de Medicina Legal. De hecho el artículo 20.3 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dice que «En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir».

4. Los colegios de psicólogos han elaborado sus propias guías de buenas prácticas para elaborar los informes periciales en los casos de guarda y custodia de menores, ya que existe un amplio elenco de procedimientos, instrumentos y técnicas efectivas, para elaborar estos informes. Es necesario que tanto en la actuación privada como publica de estos peritos la información que ofrecen al juez y a las partes del proceso sea constatable, veraz y de utilidad; y que se adopte un marco de referencia común que, respetando la diversidad de fórmulas de peritaje, establezca las garantías mínimas necesarias para todas las partes afectadas por este tipo de informes, ofreciendo conclusiones asertivas, prácticas y valoraciones prospectivas.

5. Como ya conoce esa Administración, son muchas las quejas ciudadanas que se reciben por la calidad de los informes psicosociales de los peritos y especialistas de los Institutos de Medicina Legal. En ese sentido el Defensor del Pueblo ya emitió la Recomendación de fecha 14 de junio de 2022 en el expediente número (…), que fue aceptada por ese ministerio.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que en los Institutos de Medicina Legal dependientes del Ministerio de Justicia se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los informes periciales son firmados por los peritos que los suscriben, incluyendo la identificación de los peritos que lo elaboran.

2. Que se adopten las medidas que sean necesarias para que los profesionales de los Institutos de Medicina Legal no utilicen ni tomen en consideración «planteamientos» (no términos) teóricos o criterios sin aval científico que presuman la interferencia o manipulación adulta en los menores, en la elaboración de sus informes periciales.

3. Que en la guía de buenas prácticas para la intervención de los equipos psicosociales en los juzgados de familia de los Institutos de Medicina Legal o en el protocolo de actuación que se elabore por parte del Ministerio de Justicia, se regulen los procedimientos para realizar las funciones técnicas de los mencionados institutos, incluyendo los criterios científicos que se decidan para elaborar y emitir los informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas de menores.

4. Que esos criterios científicos tomen en consideración y valoren el marco de referencia común establecido por los colegios de psicólogos en las guías de buenas prácticas que ya se están aplicando en el ámbito privado y que establecen unas garantías mínimas necesarias para todas las partes afectadas por este tipo de informes, ofreciendo conclusiones asertivas, prácticas y valoraciones prospectivas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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