Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo se manifiesta que, en las denuncias no notificadas en el acto, y puesto que todavía no se conoce la identidad del conductor en el momento de cometerse la infracción, el criterio seguido por ese ayuntamiento es el de enviar la notificación al titular del vehículo al domicilio que consta en el registro de vehículos, domicilio facilitado por él mismo en virtud del artículo 60 de la Ley de tráfico, para que pueda cumplir con la obligación de identificar al conductor.
2. Se informa de que ese fue el motivo por el cual las notificaciones del expediente (…) fueron practicadas en el domicilio que figura en el registro de vehículos y no en el del registro de conductores, ya que se desconocía el conductor.
3. Con relación al citado escrito, informar de que esta institución, con motivo de una actuación por el mismo asunto solicitó un informe de la Dirección General de Tráfico, quien emitió un informe en el que se manifestaba lo siguiente:
«En los registros de Tráfico existen dos domicilios que si bien suelen coincidir no existe obligación legal de que constituyan un único domicilio: El domicilio de notificaciones (registro de conductores e infractores) y el domicilio fiscal del vehículo o vehículos de los que seamos titulares (registro de vehículos).
El domicilio de notificaciones es el utilizado para notificaciones en general (procedimientos sancionadores, envío de permisos de conducción tras su obtención o renovación, comunicaciones…). Actualmente, este domicilio puede ser telemático (la dirección electrónica vial o DEV) si bien en el presente caso no estaba solicitada DEV alguna por la interesada.
El domicilio fiscal es el domicilio asociado a los vehículos de titularidad y determina el municipio de devengo anual del Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
El artículo 60 de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) regula ambos domicilios y la DEV en el sentido previamente explicado. El artículo 60.2 añade lo siguiente: “En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar además un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo”».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Que las notificaciones que se cursen en los expedientes sancionadores incoados por ese ayuntamiento, por infracciones a las normas de seguridad vial, se dirijan al domicilio que figura en el registro de conductores e infractores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SUGERENCIA
Que se retrotraigan las actuaciones en el expediente sancionador número (…) al objeto de practicar la notificación del inicio del mismo al domicilio del interesado que figuraba en el registro de conductores e infractores en el momento de cometerse la infracción.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo