Infracciones y sanciones durante el estado de alarma.

SUGERENCIA:

Dejar sin efecto y anular cualquier denuncia o procedimiento sancionador contra el doctor don … y la enfermera doña …, en relación con los hechos descritos.

Fecha: 18/05/2020
Administración: Ayuntamiento de San Javier (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20009156

 

SUGERENCIA:

Dejar sin efecto y anular cualquier denuncia o procedimiento sancionador contra el doctor don … y la enfermera doña … en relación con los hechos descritos.

Fecha: 18/05/2020
Administración: Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20009156

 


Infracciones y sanciones durante el estado de alarma.

Ha comparecido en esta institución el doctor don (…..), en su nombre y en nombre de la enfermera doña (…..).

Consideraciones

1. El compareciente manifiesta su disconformidad con las actuaciones e intervenciones de la Policía Local de Los Alcázares (agente …-…) y la Policía Local de San Javier (agente …) mientras don ….. y doña ….. prestaban asistencia sanitaria durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020), porque han perturbado la prestación de un servicio esencial y han ocasionado perjuicios en sus pacientes, según los hechos que se relatan a continuación y por los que se han sentido perseguidos y acosados y que considera que han vulnerado su derecho al honor, el derecho a la intimidad y secreto profesional, y al deber de confidencialidad de los datos de seguridad máxima referentes al estado de salud y patologías de sus pacientes.

2. Relato de los hechos:

El pasado día 22 de abril, a las 14:40 horas, mientras se preparaban para subir al domicilio de una de sus pacientes para atenderla y encontrándose en la intersección  ….. con la calle ….., de Los Alcázares, fueron retenidos en el lugar por el agente …-… de la Policía Local de Los Alcázares, quien les solicitó la documentación personal. En ese momento, la enfermera, colegiada en (…), y el doctor, médico colegiado en (…), iban uniformados con el chaleco corporativo de urgencias y emergencias, rotulado con su categoría laboral, pretendiendo con ello facilitar su identificación visual inequívoca durante sus desplazamientos a los domicilios de los pacientes que así se lo habían solicitado.

Tras informar al agente de lo que estaban haciendo, y del por qué se encontraban en el lugar indicado, le facilitaron la identificación, mostrándole sus DNI en formato digital, desde su terminal móvil, ya que no portaban el DNI “oficial”, así como unos carnets que sí portaban, donde aparecen su foto, así como su nombre y categoría profesional, emitidos por el Complejo Hospitalario (…), de la Consejería de Salud (…), Centro Sanitario para el que prestan Servicios en (…) (Se ha podido comprobar esa documentación).

Pasando los minutos, y viendo que el agente estaba realizando por su cuenta llamadas a no sabían bien dónde, pretendió prestarle mayor colaboración al efecto de facilitarle cuantos documentos precisara para identificarles, y le preguntó si quería que le enviara un Certificado de Colegiación a un mail que le pudiera indicar.

De este modo, a las 15:09 horas, estando aún con el agente (29 minutos hasta ahora), le envió a su mail (…..@……es), un Certificado de Colegiación, expedido sobre la marcha desde la web del propio Colegio Oficial de Médicos (Se ha podido comprobar esa documentación).

Unos minutos después llegó al lugar un segundo y tercer coche patrulla, con otros dos agentes de la Policía Local, sin que el compareciente llegara a comprender bien por qué motivo acudieron, ya que su actitud, pacífica y tranquila, era en todo momento colaboradora con la labor de identificación que el agente debe realizar, cumpliendo con el artículo 2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Viendo pasar el tiempo, mientras el agente hacía numerosas llamadas por teléfono, le pidieron que por favor les dejara continuar con su labor de asistencia sanitaria programada, cosa que no pudieron llevar a cabo, dada la demora que les ocasionó con su intervención, y de lo cual se vieron perjudicados los pacientes. Se les mantuvo retenidos cerca de hora y media.

Mientras el doctor (…..) pretendía ayudarle a poder identificarles rápidamente, queriendo aconsejarle acerca de dónde llamar y con quién hablar, fueron tratados con manifiesto despotismo, exigiéndoles que se mantuvieran muy alejados del agente, aun portando todos mascarillas, y nunca rebasando la distancia personal de seguridad de 1’5 metros.

El compareciente indica que el agente les acusaba públicamente, ya que estaban en plena calle, con obreros trabajando justo a unos metros de ellos, de que estaban realizando INTRUSISMO, al estar ejerciendo en (…), colegiado en (…), y asistiendo a pacientes en Murcia. Lógicamente el agente desconocía que la condición de médico permite realizar las tareas propias de la profesión en todo el territorio nacional, estando colegiado en cualquiera de los Colegios Médicos de España. Siendo las 15:25 horas, tras 45 minutos retenidos en el lugar, decidieron tomar una foto del escenario, con su teléfono móvil, para poder mostrar la magnitud tan exagerada de los medios que el agente …-… había decidido desplegar durante su proceso de identificación, y solo para esto. (Se ha podido visionar esa foto).

Según expone el doctor (…..), cuando al agente le pareció bien, y quizás porque no encontraba por teléfono a nadie que pudiera darle la información que parece quería conseguir en ese momento, siendo ya casi las 16 horas, les devolvió la documentación y quedó en ponerse en contacto con el doctor y la enfermera, posteriormente, para infórmales sobre la confirmación de sus datos. A esta hora les permitió marchar libremente, tras casi 90 minutos de retención en el lugar.

A las 16 horas continuaron su ruta, aunque sin poder atender a la paciente que iban a visitar a las 14:45 horas, y que tuvieron que cancelar tras la demora sufrida.

Ese mismo día por la tarde, sobre las 18:15 horas, cuando la enfermera (…..) se dirigía al domicilio de una paciente a realizar una cura y evaluación clínica de la evolución de un cuadro complejo, que llevan tratando desde hacía varias semanas, fue parada por tres agentes de la Policía Local de San Javier, para hacer un control de movilidad, aproximadamente a la altura del número (…). Recordamos solo la identificación de uno de los agentes (…..).

La documentación que portaba tampoco les valió, y al conocer que “nosotros éramos los mismos de Los Alcázares”, pues parece que el agente …-… había realizado algún tipo de comunicado general a toda la Policía Local de la zona, le comentaron que acudieran ambos al día siguiente a la Policía Local de San Javier, para aportar la documentación original que requerían, si querían evitar la denuncia correspondiente, a saber:

– DNI originales.

– Certificados de Colegiación.

– Documentación clínica de los pacientes que iban a atender, que justificara los movimientos realizados.

– Último recibo de “autónomo” y certificado de Vida Laboral.

En esta ocasión, el control solo duró unos 10-15 minutos, dejando proseguir a la señora (…..), no sin antes haberle recriminado verbalmente el hecho de dirigirse al domicilio en bicicleta (se mostraron contrarios, no se sabe por qué), o no portar material de curas, aun habiéndoles comentado que lo habitual es tenerlo en el domicilio de la paciente, cuando las curas son prolongadas en el tiempo.

Al día siguiente, el jueves 23 de abril, sobre las 14 horas, el doctor y la enfermera acudieron a la Policía Local de San Javier, muy extrañados del requerimiento de determinada documentación, más allá de sus DNI originales, y la propia que pudiera identificarles como médico y enfermera “de verdad” (certificados de colegiación).

En esta ocasión, el trato que se les dio fue a través de la ventanilla del acceso principal del edificio, sin saber con quién hablaban, ya que nadie se identificó, y nuevamente dedicándoles un trato a todas luces descortés y despótico. Solicitaron poder conversar sin tener que mantenerse agachados para poder hablar con el agente, a través del cristal, cuestión a la que no solo no accedió, sino que además les dejó con la palabra en la boca al decirles que no iba a continuar hablando con ellos. Indica el compareciente que iban uniformados, por lo que sabía de su condición de médico y enfermera de emergencias, y optó por darles el trato comentado, totalmente denigrante. Manifiesta el doctor (…..) que siguen sin saber el motivo, aunque todo parece proceder del comunicado que el agente …-… debió compartir con la Policía Local de la zona.

Tras poder hablar con el agente … y su compañero, en las afueras del edificio de la Policía Local de San Javier, sobre las 15:00 horas, y en esta ocasión recibiendo un mejor trato, les confirmaron que habían procedido el día anterior a cursar la denuncia por haber incumplido la orden de confinamiento dictada por el decreto 463/2020. Los interesados se quedaron muy sorprendidos, ya que no era eso lo que le indicaron a la Sra. (…) el día anterior, durante el control efectuado.

Aun así, han enviado al agente …, la documentación requerida al mail ……@……es, no comprendiendo, ni compartiendo, ni encontrando motivo alguno que justifique, ni argumente jurídicamente conforme al RD 463/2020, ni el trato recibido, ni el incumplimiento del confinamiento, ya que su actividad sanitaria está considerada esencial, y estando permitida su movilidad, por otro lado, en los supuestos c), e), g), y h), del párrafo introductorio del número 1, del artículo 7, del RD 463/2020.

Sobre las 11 horas del viernes 24 de abril, se presentó la Guardia Civil en el domicilio de la madre de la señora (…..), sito en la calle ….., de (…), preguntando si su hija era realmente enfermera, e interesándose por cuál era su domicilio actual, cuando en el DNI vigente de la señora (…..) aparece la calle ….., de (…). El compareciente y la enfermera (…..) no comprenden esta visita, y mucho menos el cuadro de ansiedad que ocasionó en esta señora mayor, con … años cumplidos, a quien la visita de la Guardia Civil generó temor y desconcierto innecesario.

Más tarde, sobre las 11:30 horas, fue en su domicilio (calle …..,), donde se presentó una pareja de agentes de la Guardia Civil, que con un trato exquisito, y una amabilidad que contrastaba tremendamente con la mostrada por el agente …-… de la Policía Local de Los Alcázares, les solicitó los DNI originales. No entraron en nada más, ni realizaron más comprobaciones, al trasladarles los acontecimientos que estaban sucediendo en torno a su condición de profesionales sanitarios atendiendo pacientes necesitados de atención médica. Tras una afable conversación, se marcharon.

El domingo, día 26 de abril, sobre las 16:30 horas, se presentaron dos agentes de la Policía Local de Los Alcázares en el domicilio de la paciente que tuvieron que haber atendido el pasado día 22, preguntando sobre si le habían atendido, y sobre el proceso que sufría y que había requerido la atención del doctor y la enfermera. Igualmente, le interrogaron sobre cómo había contactado con esos profesionales sanitarios, así como si le habían cobrado o no. La Policía Local le preguntó por su proceso clínico.

Finalmente, el pasado martes día 28, sobre las 12:30 horas, y mientras se dirigían a prestar asistencia a una paciente en San Pedro, se percataron de que alguien les estaba sacando fotos desde el interior de su vehículo (furgoneta blanca), a la altura del número .. de la avenida ….. (…..). Cuando le pidieron explicaciones sobre el porqué de sus actos, les confirmó que era el agente ….. de la Policía Local de San Javier, y que estaba enviando las fotos a un grupo de whatsapp que comparten los agentes de la Policía Local de San Javier, por indicación de su jefe, ya que estaban al tanto de lo que hacían, con un dispositivo de seguimiento desplegado. Esto ocurrió seis días después de haber demostrado que eran sanitarios de verdad, y explicada la naturaleza de sus actos, así como la autorización para desplazarse, al tener su servicio consideración de esencial, según el Real Decreto 463/2020.

3. El Defensor del Pueblo, según el relato de los hechos y teniendo en cuenta la crítica y difícil situación de pandemia el COVID-19 en la que nos encontramos, así como el servicio inapreciable que prestan los profesionales sanitarios, no llega a comprender la actuación de esos agentes de Policía Local con un médico y una enfermera obstaculizando y dificultando su labor esencial en estos momentos, en lugar de facilitarla y prestarles cualquier ayuda que pudieran necesitar. Asimismo, es inexplicable la intromisión de los agentes en los datos personalísimos de carácter reservado de las patologías y tratamientos de pacientes.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

1. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dejar sin efecto y anular cualquier denuncia o procedimiento sancionador contra el doctor don (…..) y la enfermera doña (…..), en relación con los hechos descritos.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

2. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que remita información, en concreto, sobre:

–   Si ha quedado demostrado para ese ayuntamiento que don ….. y doña ….. son profesionales sanitarios de verdad.

–   El porqué de las visitas de agentes de la Policía Local a pacientes vulnerando su derecho a la intimidad y a datos personalísimos de carácter reservado, así como de la exigencia a profesionales sanitarios para que vulneren el secreto profesional y el deber de confidencialidad de los datos de seguridad máxima referentes al estado de salud y patologías de sus pacientes, que intercambiaron con otros agentes.

–   Si se han dado instrucciones a la Policía Local para que se colabore con los profesionales sanitarios y no se dificulte el desempeño de su esencial servicio.

–   Qué actuaciones se han seguido o se están llevado a cabo con los agentes implicados en este incidente.

–   Si es cierto que se ha estado realizando un dispositivo de seguimiento de don ….. y doña ….., seis días después de haber entregado la documentación correspondiente que les acredita como personal sanitario habilitado para el ejercicio de su profesión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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