Texto
Se ha recibido su informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
De la misma se desprende que la norma que regula el ingreso de dinero en las cuentas de peculio de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo presenta oportunidades de mejora, particularmente en lo que se refiere a la posibilidad de que los internos extranjeros sin vinculación familiar en España puedan recibir dinero procedente de sus amigos, organizaciones no gubernamentales o abogados.
Así se reconoce que en el presente caso ha sido precisa la presentación de varias reclamaciones ante distintas autoridades con carácter previo a que se procediera a autorizar transferencias realizadas a favor del compareciente.
En atención a que el problema que ha puesto de manifiesto la tramitación del presente expediente puede dar lugar a situaciones análogas en los restantes centros penitenciarios, se estima que ha de ser adoptada una solución de alcance general.
Por cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Proceder a adaptar la Instrucción 3/10 de forma que se facilite que los internos puedan recibir dinero de ONG, abogados o amigos contrastados sin necesidad de tener que recurrir a la presentación de reclamaciones ante autoridades extrapenitenciarias, reconociendo su derecho a recibir dinero del exterior con el que satisfacer los gastos mínimos que conlleva la estancia en prisión, con los límites y cautelas que se estimen pertinentes.
2. Iniciar, una vez que se produce el ingreso del interno en el sistema penitenciario, el procedimiento de reconocimiento de los posibles impositores no contemplados en el punto 6.1.2 de la referida Instrucción, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser ampliado o restringido su número.
3. Mantener la validez de las autorizaciones a los impositores con independencia de que las personas privadas de libertad sean cambiadas de establecimiento penitenciario.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo