Ante esta institución ha comparecido la Sra. (…), con domicilio en c/ (…) Madrid, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, por el que mostraba su disconformidad ante la falta de actuación del Ayuntamiento de Madrid en relación con su petición de habilitar una zona en el cementerio de Carabanchel apta para el enterramiento según la religión musulmana.
Consideraciones
1.- Analizada la situación actual de los enterramientos de la población musulmana, se estimó oportuno en fecha 10 de julio de 2023 iniciar actuaciones con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que informara sobre las actuaciones que ha llevado a cabo para garantizar que puedan seguirse las reglas tradicionales islámicas en las inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios en la comunidad autónoma por la población musulmana. Especialmente la posibilidad de realizar enterramientos sin féretro, tal y como sugiere el Informe sobre la situación de libertad religiosa en España del año 2019, que aprueba la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, al entender que el derecho a recibir sepultura de acuerdo con las propias convicciones religiosas forma parte del contenido del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual.
2.- En respuesta a dicha petición de información, con fecha 22 de diciembre de 2023, se recibe escrito de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de la que se desprende que la decisión se hace depender de la modificación de la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobada en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), de fecha 24 de julio de 2018.
En concreto la Administración autonómica traslada que la guía, al igual que la normativa autonómica de Madrid, tampoco recoge las inhumaciones directas en la tierra por lo que entiende que, para la existencia de una regulación común en todo el territorio nacional, sería preciso que hubiera un consenso en cuanto a estos enterramientos, aprobado en el seno del CISNS.
3.- Esta institución ha señalado a la Consejería de Sanidad que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta la competencia que en materia de policía sanitaria mortuoria se atribuía a los órganos de la Administración del Estado por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias, competencia que incluye toma de decisiones respecto a las prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos, así como sobre las condiciones técnico-sanitarias de los féretros, vehículos y empresas funerarias y de los cementerios y demás lugares de enterramiento.
Todo ello conforme al Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad.
En consecuencia, con independencia de que esta institución comparta con la Consejería de Sanidad de Madrid que sería deseable que hubiera un consenso en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la posibilidad de realizar inhumaciones directas en la tierra, nada impide que esa comunidad autónoma, en ejercicio de sus competencias, adopte una decisión en su ámbito territorial.
4.- Si bien la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria, aprobada en fecha 24 de julio de 2018, es un documento útil para armonizar la regulación sobre la materia no altera el orden legal y constitucional de reparto de competencias. Téngase en cuenta que el propio preámbulo de la guía ya recuerda que:
“Los aspectos relacionados con la sanidad mortuoria, a excepción del traslado internacional de cadáveres, entran dentro del marco competencial de las Comunidades Autónomas […].
Ante la necesidad de disponer de un instrumento que permitiera armonizar la normativa en este ámbito, la Comisión de Salud Pública acordó la creación de un grupo de trabajo […], con el mandato de elaborar una guía de consenso sobre cuestiones exclusivamente sanitarias en el ámbito de la sanidad mortuoria, que pudiese ser utilizado como referencia por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado a la hora de elaborar o modificar su propia normativa, manteniendo así unos criterios comunes y armonizados”.
Por tanto, esta institución no comparte con esa consejería que para adoptar una decisión en cuanto al fondo del asunto deba esperar a la convocatoria de la comisión de salud pública, máxime cuando se trata de una petición que lleva reivindicándose por la Comunidad Islámica de Madrid desde hace años.
5.- Conviene señalar que, según ha informado a esta institución la Subdirección General de Libertad Religiosa, los reglamentos de policía sanitaria mortuoria de la Junta de Andalucía y de la Comunitat Valenciana admiten la excepción a la regla general de uso de féretro. Por esta razón, esta institución entiende que la propuesta es viable desde el punto de vista sanitario, al estar ya contemplada por alguna comunidad autónoma en su normativa.
6.- Además, la adopción de dicha medida se recoge como recomendación en el Informe anual sobre la situación de libertad religiosa en España del año 2019, que aprueba la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, al entender que el derecho a recibir sepultura de acuerdo con las propias convicciones religiosas forma parte del contenido esencial del derecho de libertad religiosa en su dimensión individual.
Por su parte, el artículo 2.5 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España dispone que:
“Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en la localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad”.
7.- En suma, sin perjuicio de que sería deseable que la cuestión se tratara y aprobara en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, esta institución considera necesario, visto el tiempo transcurrido, que esa comunidad autónoma adopte, en ejercicio de sus competencias, una decisión sobre la misma sin mayor demora.
Por ello, el Defensor del Pueblo ha dirigido a la Consejería de Sanidad de Madrid una Recomendación para que se modifique el Reglamento autonómico en materia de policía sanitaria mortuoria para autorizar las inhumaciones sin féretro por razones de confesionalidad, así como, en su caso, en otros supuestos que se estimaran oportunos.
8.- En lo que respecta al ámbito estatal, teniendo en cuenta la situación planteada y las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo entiende pertinente que Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o la comisión delegada oportuna estudie el cambio de la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria con el fin de incluir, salvo que razones justificadas de salud pública lo impidiesen, la posibilidad de realizar inhumaciones sin féretro, tal y como se solicita por la comunidad musulmana.
Decisión
De conformidad con los razonamientos expuestos y los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a la Secretaría de Estado de Sanidad la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se constituya el grupo de trabajo pertinente para incluir en la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria la posibilidad de realizar inhumaciones sin féretro por razones de confesionalidad, así como, en su caso, en otros supuestos que se estimaran oportunos, y que tras los trámites pertinentes se apruebe por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o comisión delegada competente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo