Identificación de la propiedad de un solar para instar el cumplimiento del deber de su conservación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torres de la Alameda (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14009003


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica a esta institución que ha requerido en varias ocasiones a ese Ayuntamiento para que inste a los propietarios a la ejecución de actuaciones de protección y delimitación de los terrenos.

Ese Ayuntamiento no ha dado cumplimiento a las actuaciones requeridas. Señala que desconoce quién tiene la propiedad de la mayor parte de los terrenos que componen las áreas conocidas como SAU 1 y SAU 2 y afirma que solo podría acometer los trabajos reclamados en el caso de contar con una subvención de la Comunidad Autónoma.

Si se desconoce la identidad de los propietarios actuales, ese consistorio deberá iniciar actuaciones para identificarlos e instarles a que cumplan con sus obligaciones.

Para ello, será preciso dictar una orden de ejecución que, en caso de que no comparezcan los propietarios, permitirá posteriormente la ejecución subsidiaria y, si es preciso, utilizar la vía de apremio para reintegrarse los gastos, pudiendo llegar incluso al embargo y venta de los terrenos.

Además de poder solicitar información al Servicio Provincial de Catastro y al Registro de la Propiedad, se recuerda a ese consistorio que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento del último domicilio del interesado o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Además, las administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar actuaciones para identificar a los propietarios de los terrenos que componen las áreas conocidas como SAU 1 y SAU 2, dictar orden de ejecución de las actuaciones de protección y delimitación de los terrenos, y posteriormente, en caso de incumplimiento, iniciar los trámites de ejecución subsidiaria.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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