Texto
En relación con la queja arriba indicada, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento informa que la interrupción en el flujo de comunicación telemática es por causa atribuible a esa Consejería, no al Departamento ministerial.
Consideraciones
Esta Institución estima que, con independencia de lo relativo al abono de la subvención, las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados, a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. Derecho que, desde luego, puede ser exigido a esa Administración desde el momento que lo reconoció.
El Defensor del Pueblo estima procedente que esa Administración autonómica inicie de oficio los correspondientes procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. De acuerdo con la ley, los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Decisión
Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Iniciar de oficio sendos procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración por cada resolución de reconocimiento de subvención, por el importe de las ayudas concedidas, con el fin de que los ciudadanos perciban las cantidades correspondientes a sus derechos, adquiridos por el reconocimiento del derecho de la ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo