Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Vista la respuesta municipal, todo parece indicar que Iberdrola no atiende los requerimientos municipales. Por lo que en principio, procedería la iniciación del correspondiente expediente sancionador, al carecer de licencia el transformador. O, al menos, si ese Ayuntamiento considera que su funcionamiento es correcto y se ajusta a la legalidad, un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística en el que se formalice la situación del transformador en cuestión, en base a los informes técnicos que procedan.
Decisión
De acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar el correspondiente expediente sancionador contra Iberdrola, al carecer de licencia el transformador sito en la calle ….. nº … de esa localidad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)