Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. No existe en sede municipal, ni tampoco en posesión de Iberdrola, una licencia que ampare la actividad del transformador, debido a la antigüedad de este. Esta irregularidad debería corregirse de acuerdo a la legislación actual, dictando una nueva licencia, si es preciso, con los requisitos y obligaciones legales exigibles a día de hoy. Ya que esta situación implica que el citado transformador está funcionando sin la licencia que ampare su actividad.
2. A pesar de las repetidas quejas de los vecinos, ni se ha llevado a cabo una inspección para medir los ruidos y vibraciones, ni se ha solicitado de Iberdrola que aporte un estudio acústico al respecto.
3. Sería deseable que los contactos de ese Ayuntamiento con Iberdrola dieran lugar a la solución del problema. Para lo cual es necesario que informe de si ha procedido a solicitar de manera formal a Iberdrola la presentación de la memoria técnica a la que alude en su escrito de 24 de julio.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Por todo lo anterior, esta institución ha resuelto formular a a ese Ayuntamiento la siguiente
SUGERENCIA
Iniciar los trámites para el otorgamiento de la licencia del transformador sito en la calle Virgen de Fátima de esa localidad, de acuerdo con la legislación vigente, solicitando de Iberdrola los informes técnicos que sean necesarios para asegurar el funcionamiento correcto de la instalación.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)